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Tradicional Foro de consultas
ROBO IGLESIA
- Consulta : 140332
- Autor : lugyg
- Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 18:53 desde la IP: 189.251.242.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Febrero de 2012
Mi sobrino robo una iglesia lo encontraron con las cosas en total 11 objetos con un valor arriba de 30,000 que consigno el ministerio publico estuvo en los separs 72 hrs y ya paso a la carcel grande esta en separos, hablamos con el padre y el nos dijo que otorgaria el perdon y que recogiendo sus cosas se daba por pagado, sin embargo una vez que se presento nos dice que le dieramos 10,000 en efectivo ya que faltan cosas, la mama de este muchacho le ofrecio un pagare y 5,000.00 pesos los cuales no acepto y que el queria el dinero en efectivo ya lo conseguimos pero ahora el padre se niega a ir, es posible nos fijen fianza si el padre otorga el perdon...algo mas que se pueda hacer por favor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256387
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 18:57 2012-02-29 18:57 desde IP: 189.251.242.189
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Autor
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AutorRespuesta No: 256390
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 19:09 2012-02-29 19:09 desde IP: 189.151.138.233
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Autor
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AutorRespuesta No: 256423
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 22:41 2012-02-29 22:41 desde IP: 189.134.7.87
Distinguido Consultante
De su consulta se desprende que falta mucha información para poderle asesorar adecuadamente, además es indispensable conocer en que entidad se cometió el robo, así mismo las circunstancias de tiempo lugar y modo.
En via de orientación le trascribo el siuiente:
Artículo 220.- Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:
I.- Se deroga.
II.- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;
III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y
IV.- Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.
Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.
Artículo 223.- Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robose cometa:
I. En un lugar cerrado;
II. Se deroga.
III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;
V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;
VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;
VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios;
VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o
X. Se deroga.
Recuerde que la defensoria publica puede asesorarle adecuadamente.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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