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PUEDO SOLICITAR UNA COPIA SIMPLE AL MP, DE MI AP, SIENDO PARTE EN EL PROCESO? COMO? :)

  • Consulta : 139922
  • Autor : 7astrid7
  • Publicado : Domingo 26 de Febrero de 2012 16:57 desde la IP: 189.215.74.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • 7astrid7
    USUARIO REGISTRADO

    Hola abogados!

    es posible tener acceso a una averiguacion previa siendo parte en el proceso?

    Lo que pasa es que de tarea me dejaron realizar la integracion de una averiguacion previa, y me seria de gran ayuda tener

    acceso a la que tengo.

    Hace unos meses cuando realize la querella, pregunte que si le podia sacar copias y me lo negaron

    hay algun fundamento que pueda usar??

    gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255961

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    salvo mejor opinion:

    si puedes tener acceso al expediente, tener acceso quiere decir que lo puedes leer para que estes enterado de la secuencia y aportar pruebas, pero no tienes derecho a exigir copias, en el auto dictado negandote las copias debieron dictar los fundamentos que tomaron en cuenta, si preguntaste verbalmente no puedes exigir que te fundamenten la negativa.



  • Autor
    Respuesta No: 255966

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Astrid;

    lee un poco del codigo de procedimientos penales de tu entidad, ve lo relacionado con respecto al indiciado o procesado, y lo que respecta al agraviado o la victima, lee el articulo 20 de la costitucion general de la republica y los apartados a.b c.

    J.Armad, en todo proceso las partes en el, tienen el derecho que se les expida A SU COSTA, copias simples o certificadas del expediente en el que se actua

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 255999

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nazario saludos:

    Depende lo que establezca el código de procedimientos penales aplicable

     

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA

     

    ARTICULO 20 BIS.- A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su

    defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente

    quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la

    averiguación, se le sujetará al procedimiento o responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

     

     

    Registro No. 178055

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Página: 42
    Tesis: 1a./J. 52/2005
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    AVERIGUACIÓNPREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES).

    La fracción VII del apartado A del artículo 20 dela Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos consagra en beneficio detodo inculpado sujeto a un proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en aquél y que requiera para su defensa. Ahora bien, conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial dela Federación de3 dejulio de1996, mediante la cual se adicionó un párrafo cuarto a la fracción X del citado precepto constitucional, las garantías previstas en sus fracciones VII y IX, que en un principio sólo eran aplicables durante la tramitación del proceso penal, también fueron incorporadas a la averiguaciónprevia, aunque limitándose a lo establecido en las leyes secundarias. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 16 del Código Federal deProcedimientos Penales señala que las únicas personas que tendrán acceso a las actuaciones dela averiguaciónpreviaserán el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, en caso deque los hubiera, y establece que el funcionario que indebidamente quebrante la reserva delas actuaciones o proporcione copia deellas o delos documentos que obren en la averiguaciónincurrirá en responsabilidad; dedonde se advierte que el Ministerio Público está impedido para otorgar dichas copias, lo cual es acorde con la garantía dedefensa contenida en las fracciones VII y IX del artículo 20, apartado A, dela Constitución Federal, en tanto que ésta dispone que tratándose de la averiguación previa, dicha garantía se otorgará con las limitantes, términos y requisitos que las leyes secundarias determinen, es decir, si bien es cierto que las partes tienen derecho a que se les proporcione toda la información que requieran para su defensa, también lo es que el hecho de que el Ministerio Público no pueda proporcionar copias -en aras de proteger la reserva de las actuaciones-, en nada restringe el aludido derecho, pues aun cuando no se les proporcionen copias, el referido artículo 16 prevé que podrán tener acceso a las actuaciones de las que se podrán tomar todos los datos que estimen indispensables.Demanera que si la fracción VII, apartado A, del artículo 20 constitucional no exige que los datos solicitados por el inculpado, su defensor y la víctima y ofendido y/o su representante legal, para preparar su defensa y que consten en la averiguación o en el proceso, sean pedidos precisamente por escrito y ministrados en forma de copias simples o certificadas, basta que el expediente respectivo sea puesto a la vista de las partes para que puedan consultarlo.

    Contradicción detesis 150/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 4 demayo de2005. Mayoría detres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: José deJesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

    Tesis dejurisprudencia 52/2005. Aprobada por la Primera Sala deeste Alto Tribunal, en sesión defecha cuatro demayo dedos mil cinco.



  • Autor
    Respuesta No: 256117

  • 7astrid7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS por las respuestas y por su gran ayuda

    cheque el codigo de procedimientos penales de mi estado (Q.ROO)

    y dice que el agraviado tiene derecho a que le den cuando lo solicite, copia simple o certificada de su denuncia o querella

    y tambien a tener en todo momento acceso al expediente

    Mañana ire al mp a pedir la copia simple de mi querella

    y a solicitar que me muestren el expediente.

    Espero haber interpretado bien los articulos, les cuento mañana :) saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 256177

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    talvés cometiste el error al solicitarlo de forma incorrecta a la persona incorrecta.

    puedes fundamentar tu petición también con el artículo 8 constitucional.

    en mi muy humilde opinión, a los que se le instruye una averiguación previa (inculpados), no debería de proporciónarsele copias, toda vez que se invade la secrecía y se alerta (cuando realmente son delincuentes)... Ustedes qué opinan?



  • Autor
    Respuesta No: 256670

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    J.Armand

     A la que se refiere la jurisprudencia que haces referencia en precisamente a la secrecia de los expedientes y que la ley secundaria  ley adjetiva de los estados obliga a comparecer al indiciado, de no ser asi No puede tener acceso al expediente ya que si no comparece no es parte,sin embargo queda de manifiesto una vez mas que;

    lo que la constitucion te da la jurisprudencia te lo quita,

    ya que refiere que el 20 const. fraccion VII apartado A,______ no exige que los datos (......)_____como vez, los ministros ya la hacen a la vez de legisladores o no?

    y como anecdota te comento que el suscrito en un juicio de amparo, y para evitar hacer mas tiempo en el recurso de revision, a mano transcribi lo que me causaba agravios de esa sentencia, y si que es pesado de esa forma.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 256689

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nazario:

    Al parecer no todos los códigos de procedimientos penales de los estados establecen que“Al servidor público que indebidamente

    quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la

    averiguación, se le sujetará al procedimiento o responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.”

    En la jurisprudencia que transcribí se respeta lo que establecen los códigos de procedimientos penales de los estados, “tratándose de la averiguación previa, dicha garantía se otorgará con las limitantes, términos y requisitos que las leyes secundarias determinen,

    Creo entender de tu comentario que: pero todos los estados obligan a comparecer al indiciado  ”ley secundaria  ley adjetiva de los estados obliga a comparecer al indiciado, de no ser así No puede tener acceso al expediente ya que si no comparece no es parte,”

    Para comparecer puede hacerlo amparado porque la comparecencia es también en beneficio del indiciado para que alegue lo que a su derecho corresponda,

    No es la misma simplemente solicitar copias de una averiguación previa, que ofrecerlas como prueba en un juicio de amparo o civil, el juez de amparo o civil ordena al ministerio público o a la autoridad responsable la expedición de copias certificadas para que sirvan de constancia.

    Mediante una promoción debiste solicitar a la autoridad responsable copias certificadas de ese expediente y anexando la copia con el sello de recibido mediante promoción ofrecerlo como prueba en el juicio de amparo, manifestando que te habían informado que no te podían expedir copias, así me lo recomendó en una ocasión el maestro Primus Tribunus y me dio resultado,

    En el juicio de amparo si te entregan las copias de esas constancias, yo insisto que el problema es que muchos (incluyendome) malinterpretan la jurisprudencia y los codigos y es preferible comentarlos en el foro que hechar a perder juicios en los tribunales, los unicos que nunca aprenden son los soberbios.  

     

    Salvo mejor opinión de un abogado del foro,

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 256869

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    J,Armand;

    Todos los codigos y demas son libros de consulta, sobervia seria que el abogado mas reconocido o de mayor antiguedad en el ejercicio de la profecion MENTIRIA  al decir tener conosimiento de todo y no recurra a ellos a consultarlos,

    tu eres para mi una persona admirable ya que siendo autodidacta creo que has avanzado mucho en el conosimiento juridico, y lo mas trascedental que siempre haz respetado a todos los foristas,

    si me refiero que todos los codigos de los estados es por la similitud que tienen uno y otros, claro que si litigas en uno u otro estado o el DF, debes de apegarte a ellos en concreto, o al federal en toda la republica

    o segun sea el caso a la materia de que se trate,

    debes de tener en cuenta que cada escenario es distinto y que por eso se requiere del conocimiento ya que por ejemplo si en un juicio de amparo dices que solicitaste una copias a la responsable o autoridad distinta y te las negó (sin ser cierto) da lugar a sanciones pecunarias o penales

    no se si tuviste oportunidad de ver al Primus, echar a perder un juicio civil que el mismo hizo publico en el foro, por eso participa poco y cuando lo hace casi siempre es para ofender.

    Por ultimo te comento que NO simpre es falta de conosimiento, sino de criterio y tu lo sabes bien que la jurisprudencia no siempre es unanime, ya que en ocasiones hay voto particular (en contra)

    SALUDOS Y EXITO.

     

    Lo preocupante es cuando en el foro no hay nadie pero nadie que pueda dar una respuesta en concreto a una consulta, por falta de conosimiento. y se ocultan evadiendolas.



  • Autor
    Respuesta No: 256871

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     

     Tu codigo menciona wue puedes hacer solicitud de la querella, pero no la averiguqacion previa.

     

    Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 256877

  • consultoria
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado sr. Si usted fundamenta su petición en el art, 8° de nuestra carta magna no debe tener problema para que le otorguen las copias. así mismo invito a los abogados del foro a que procuremos tener una ortografía acorde a nuestra profesión, Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 256893

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nazario:

    Saludos, te agradezco los comentarios aunque en mi caso fue y es necesario seguir aprendiendo, me han representado abogados que únicamente se han aprovechado del problema perjudicándome a mí y a la contraparte no los juzgo pero unos han sido deshonestos y negligentes y otros las dos cosas, nunca les negué sus honorarios y no tienen nada que hablar de mí, por eso admiro a los abogados honestos y que si tratan de  resolver los problemas, porque los malos abogados es mas el daño que ocasionan que lo que puedan obtener deshonestamente, por eso he comentado que el problema son los que se aprovechan del título.

     

    Para lograr copias del expediente de la averiguación previa redacte el escrito en la forma siguiente:

     

     

     

     

     

                                                      QUEJOSO:

                                                                          ********************

                                                                            AMPARO INDIRECTO

     

    C. JUEZ ******* DE DISTRITO DE

    ESTA CIUDAD *******************

     P R E S E N T E.-


                *********, con personalidad debidamente acreditada en este juicio de amparo ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

     

                 Que por medio de este escrito, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo, y toda vez que se señalaron las **** horas con ***** minutos del **** de **** del **** para que tuviera verificativo la audiencia constitucional, vengo a solicitar se gire atento oficio al C. JUEZ ***** PENAL, a fin de que remita a este juzgado de distrito copias certificadas de lo actuado en ese expediente **/****.

     

                Manifiesto a su Señoría bajo protesta de decir verdad, que con fecha de hoy ******de *** del presente año, presenté ante el juzgado **** penal, un escrito en donde solicito me sean expedidas copias certificadas, y posteriormente se me informa que únicamente pueden expedirse a petición de este honorable tribunal es por esta razón mi solicitud, para poderlas ofrecer a su Señoría como pruebas para demostrar lo manifestado en mi escrito de demanda de amparo, referente a la sentencia penal pendiente y que por causas ajenas no me fue posible solicitar al ministerio publico que pidiera al juez **** la suspensión del procedimiento civil , ya que este se encontraba suspendido desde el ** de ***** del **** fecha que se consigno al juez penal según lo manifestaban al solicitar el suscrito información ya que por esa causa no he tenido acceso a ese expediente.

     

             Así mismo solicito atentamente a su señoría tenga a bien diferir la audiencia, ya que para el suscrito es de suma importancia lograr la expedición de las copias certificadas que se encuentran en el juzgado **** penal por el estado de incertidumbre que me ocasiona no tener acceso al expediente **/****, y por considerar que acreditan la legalidad de lo solicitado en el amparo, anexo a este escrito la promoción mediante la que solicite al C. juez **** penal las copias certificadas.

     

     

                                 POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO A USTED C. JUEZ  ATENTAMENTE PIDO:

     

     

    PRIMERO: se gire atento oficio al C. JUEZ **** PENAL a fin de que remita copias certificadas del expediente **/**** a este HONORABLE TRIBUNAL DE JUSTICIA.

                     

    SEGUNDO: se difiera la audiencia.

     

     

     

    Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
     

     

     

     

     

    PROTESTO LO NECESARIO.

    CIUDAD ***** ****** ** DE ***** DEL ****

     

     

    **** ******* ******* **********

     

     

     

    Al argumentar que “y posteriormente se me informa que únicamente pueden expedirse a petición de este honorable tribunal”

    No creo que hubiera dado lugar a sanciones, porque no especifique quien me informo que únicamente pueden expedirse a petición del juez de amparo, en caso de aclaración pude señalar a cualquier desconocido de la calle, o a algún abogado conocido.

    saludos tambien a Lic. Iliana



  • Autor
    Respuesta No: 256894

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    J.Armand;

    en juicios de amparo en materia penal el juez de amparo o tcc, requiere a la responsable remita informe justificado con las actuaciones (copias certificadas de la causa)

    no es necesario promover ya que de oficio las requieren y dan vista al quejoso cuando llegan al juzgado federal y dan los terminos y tiempos de ley en la materia a efecto de ofrecer medios probatorios en el mismo

    definitivamente no te sancionan en tu caso ya que no mentiste al promover.

    lo que me queda una duda de tu escrito que tiene que ver un juez civil, en ese asunto?

    otro dia te contesto ya me voy del foro por el dia de hoy.

    saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 256896

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    el amparo indirecto que promovi fue civil contra una resolucion interlocutoria de caducidad, pues el asunto es que yo necesitaba copias certificadas de la averiguacion previa  que ya habia sido consignada al juez penal,

    el indiciado solicito amparo indirecto y por eso estaba suspendido en el juicio penal y me negaron las copias inclusive no me permitian acceso al expediente, por esa razon las ofreci como prueba en el amparo indirecto.

     



  • Autor
    Respuesta No: 256897

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. BONILLA NAVARRETE (nick consultoria):

    creo salvo mejor opinion que al fundamentar su peticion en el articulo 8 constitucional, a lo unico que tiene derecho es que por escrito se le nieguen las copias.  



  • Autor
    Respuesta No: 256912

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Nazario:

    Armand:

    Es totalmente falso que yo participe poco porque haya echado a perder un juicio civil, y más falso aún que así lo haya asentado en estos foros, porque lo cierto es que ese tal juicio que era familiar lo gané y todos en el foro lo han reconocido excepto el falaz y mentiroso de Nazario, a quien exijo que, en dado caso, mencione con toda precisión la correspondiente consulta.

    En relación a que participo poco en estos foros, tal es debido a que tengo mucho trabajo además de que me proovoca verdadera pena el ver que existen demasiados foristas que escriben barbaridades, necedades y hasta imbecilidades, como sepuede comprobar con la lectura de las intervenciones que me preceden en la presente consulta.

    En efecto, enningún precepto constitucional existe la prevención de que al ofendido se le proporcionen copias de la indagatoria, eso es un vilinvento de Armand, a lo más que se tiene derecho, es a copia simple de la declaración hecha en la comparecencia del momento.

    A mayor abundamiento es pertinente señalar que en la legislación del Distrito Federal está prohibido que el agente del Ministerio Público expida copias de la indagatoria en virtud de que debe guardar el secreto.

    Esa palabreja de"secrecía" es inexistente en el diccionario, en el cual sí se encuentran los vocablos "secreto", "sigilo", y otras sinónimas por lo cual eso de inventar "palabritas" solamente les queda a los ignorantes que ni siquiera conocen el idioma o la lengua que usan para comunicar sus "ideas".



  • Autor
    Respuesta No: 256953

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy de acuerdo en:

     

    “que escriben barbaridades, necedades y hasta imbecilidades,”

    También estoy de acuerdo en que:

    “En ningún precepto constitucional existe la prevención de que al ofendido se le proporcionen copias de la indagatoria,”

    En lo que no estoy de acuerdo es en que:

     

    “eso es un vilinvento de Armand,”

    Pero sigo fiel en mi costumbre de respetar las opiniones e interpretaciones ajenas,



  • Autor
    Respuesta No: 256955

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tampoco estoy de acuerdo que para opinar se utilicen ese tipo de palabras denigrantes impropias de gente culturalmente instruida.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 256980

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    J. Armand:

    Si se carece de precepto constitucional que ordene expedición de copias de indagatorias, entonces lo que usted externó es solamente un invento de usted mismo.

    En lo tocante a la palabreja "secrecía", sabemos que la autoría es de algún servidor público de hace varios años, pero usted la utiliza y ese uso es reclamable porque propicia que su mal empleo se extienda.



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