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PAGARE

  • Consulta : 139899
  • Autor : grupofelhco27_NR
  • Publicado : Domingo 26 de Febrero de 2012 08:55 desde la IP: 189.251.138.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • grupofelhco27_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    LA SITUACION FUE ESTA EL PAGARE QUE HIZO MI ESPOSO FUE DE UNA HOJA DE CUADERNO DE MI HIJA Y BORRO EL CONTENIDO YA QUE ESTABA A LAPIZ POSTERIORMENTE, LLENARON EL PAGARE POR 600,000.00.  AL 7% MENSUAL Y MI ESPOSO TAMBIEN FIRMO COMO DEUDOR A FAVOR DE SU PAPA Y LAS FIRMAS QUEDARON PERFECTAMENTE LEGIBLES Y SIN ALTERACIONES SOLO SE VE UN POCO BORRADO EL TEXTO, DESPUES EMBARGO EL PREDIO QUE TENEMOS EN COPROPIEDAD Y LA CASA DE MIS PADRES YA QUE MI MAMA COMPRO ESA CASA Y LA PUSO A NOMBRE MIA Y DE UNA HERMANA Y EMBARGARON MI 50%,

    EL PROBLEMA ES QUE MI SUEGRO SI DIO LA CANTIDAD DE DINERO PARA CONSTRUIR SOBRE EL PREDIO QUE TENEMOS Y SI PUEDE COMPROBAR QUE LE DIO EL DINERO A MI ESPOSO YA QUE LA FACTURACION DEL MATERIAL SALIO A SU NOMBRE Y EL A LA HORA QUE LE NOTIFICARON SI ACEPTO LA DUEDA POR QUE YA NO VIVIMOS JUNTOS, AHORA QUE PUEDO HACER YA QUE EL PAGARE YO NUNCA LO FIRME ES LA VERDAD.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255926

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.
    En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
     
    Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
     
    Tesis de jurisprudencia 30/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.
    .PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero." 
    Contradicción de tesis 18/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente enMateria Civil. 16 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
     
    Pero hay que ver el estado procesal del expediente para saber si procede cobtrestar la demanda, impugnar la notificación mediante incident, o promover amaro indirecto.



  • Autor
    Respuesta No: 255946

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aporte mas datos para que podamos darle una respuesta opotuna por favor.

    Si el pagare esta bien requisitado conforme a la ley, no importa si fue escrito sobre un papel de libreta. lo importante seria analizar el expediente y revisar en que etapa del procedimiento se encuentra para saber cual estrategia legal tomar, pues usted puede impugnar el pagare atravez de una pericial en documentoscopia y grafoscopia, pero eso depende de la etapa en la que se encuentre el juicio, o bien revisar si existen posibles violaciones al porcedimiento que se puedan hacer valer en apelacion o en un amparo.

    w w w . juridicovaldes . c o m . m x



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