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QUIEREN QUE DESOCUPE UN LOCAL COMERCIAL

  • Consulta : 139822
  • Autor : pcmaximo_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Febrero de 2012 22:07 desde la IP: 201.145.97.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • pcmaximo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola a todos, quisiera por favor si alguien me puede asesorar con respecto a lo siguiente:

    Actualmente estoy rentando un local comercial en el estado de Morelos (en Municipio de Yautepec),  tengo rentandole 3 años 7 meses y en ninguna ocacion le he quedado a deber ningun mes de rente y se le paga exactamente el dia que me toca pagar ni mas ni menos. Desede un principio no quisò hacer un contrato, unicamente fuè verbal, aunque cuento con recibos de papeleria que mes con mes  yo elaboro y ella me los firma. Yo he trabajado con esmero todos los dias  y el negocio actualmente se encuentra bien acreditado y hasta mandè a realizar los muebles adecuados al local segun sus medidas. En la actualidad los unicos ingresos para el sustento de mi familia son derivados de este negocio y como la dueña ve qe ya està acreditado pues qiere el local para uno de sus sobrinos para que ponga el mismo negocio (no se vale!!). Por favor diganme si puedo demandar ya que quiere sacarme por la buena o por la mala ( procede el deshaucio en mi contra??). 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255893

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mientras Usted esté pagando las rentas y no exista una orden judicial de desahucio, no hay razón para que desocupe el inmueble. Es obligación del arrendador que el contrato esté por escrito, de lo contrario con que usted tenga sus recibos al corriente es màs que suficiente para que continue ocupando el local. Si el arrendador desea recuperar el local tendrá que notificarle ya sea mediante jurisdicción voluntaria o con notario su intención y fecha para entrega del inmueble. Es de lo más común que los arendadores viendo que el negocio tiene éxito, quieran recuper el local para continuar con el giro por su cuenta cuando ya se logró prestigiar el lugar. La próxima vez que rente un local, con la asesoría de un abogado (no tinterillo, oportunista o coyote) realice un contrato en la que especifique la prohibición expresa de que se continue con el mismo giro en caso de terminación anticipada del contrato, con una cláusula penal en caso contrario, así como registrar su marca a efecto de que descaradamente incluso el arrendador pretenda la sigan utilizando en el local.



  • Autor
    Respuesta No: 256103

  • pcmaximo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus comentarios, ahora bien yo tengo todos los recibos de pago pero este mes ya no me quiere recibir el dinero, debo depositarlos en algun lugar para qu esta persona no vaya a decir que es por falta de pago o incumplimieto y esperar una orden judicial de desahucio ?? o anticiparme e ir yo a un juzgado ??



  • Autor
    Respuesta No: 256109

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consigne el pago de la renta mediante billete de depósito desde luego consulte a su Abogado de confianza para realizar el trámite así mismo le comento que será muy difícil que su arrendador le lance del local comercial, ya que al no existir contrato escrito deberá acreditar la existencia con medios preparatorios a juicio y después el principal, situación que llevará bastante tiempo. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 256795

  • pcmaximo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su comentario y sugerencia, esto me tranquiliza mas, pues este negocio es el sustento de mi familia.



  • Autor
    Respuesta No: 256891

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Contrata un abogado especialista en derecho civil y arrendamiento inmobiliario, debe estar  titulado y tener cedula profesional y despacho; debe demandar el otorgamiento de un contrato comercial por 10 años o presnetar el contrato qie originalmente ( se debio firmar)  se hizo, como no lo va a poder presebtar, tendra que otorgar el que tu presentas, que peude ser de papeleria.

     

    Por potro lado, es su propiedad y claro que se vale que te pida el local, pero tu debes de plearlo, no dejes d epelearlo ante un juzgado, nada de palabra o por convenoio fuera de un juzgado, debe ser por medio de juicio.

    Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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