- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DIFERENCIA(S) PROFECO Y CONDUSEF ?
- Consulta : 139628
- Autor : Dracon Nava
- Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2012 11:29 desde la IP: 189.192.197.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 23 de Febrero de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 255641
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 11:43 2012-02-23 11:43 desde IP: 187.149.181.84
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 255643
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 12:08 2012-02-23 12:08 desde IP: 187.149.181.84
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 5.-Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.
Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
-
Autor





