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COBRO DE PAGARE
- Consulta : 1390
- Autor : Fherr
- Publicado : Lunes 22 de Diciembre de 2008 17:17 desde la IP: 201.144.252.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,677
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Diciembre de 2008
¿como se puede evitar que se haga efectivo un pagare que ya fue pagado?, lo anterior se deriva de que en un caso de incumplimiento de deberes alimentarios, se otorgo el perdon, se garantizo la reparación del daño con un pagare que fue pagado el mismo día que se otorgo el person, este pagare debia ser cbierto en mensualidades por todo un año, pero se cubrio en una sla exhibición, y por descuido no se pidio la entrega del pagare.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3438
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La única manera es demostrando su pago; necesitarás documentales.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 3439
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De acuerdo con el Lic. Palafox.
Efectivamente, el pago es una excepción de las previstas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 8
Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y
defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a
nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben
llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que
señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el
depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en
el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para
el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Por otra parte, al tratarse de una excepción, es carga probatoria del demandado haber realizado el pago conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles:
ARTICULO 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus
excepciones.
Claro que si no lo han demandado, no debe preocuparse anticipadamente. Finalmente, creo que el pago, opuesto como excepción personal de acuerdo a la fracción IX del artículo 8 de la LGTOC, si admite la prueba confesional... durante el juicio.
Suerte.
:)
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