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DIVORCIO PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 138745
  • Autor : hgallgod_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Febrero de 2012 13:50 desde la IP: 201.110.114.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • hgallgod_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia tengo una duda mi ex pareja y yo estamos biendo los requisitos para el divorcio tenemos 2 hijosmenores de edad, llevamos 1 año de separados cada quincena le doy  dinero compro lo que necesitan los niños la duda es sobre la pencion alimenticia podemos divorciarnos sin meter cantidades de pension es decir para que no me descuenten de mi nomina obviamente yo le estaria depositando hasta que sean mayores de edad o acaben sus estudios esto por que para que no me afecten creditos por los recibos de nomina y pos quiero sacar una casa

     

    les agradezco su amable respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254804

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, tendrán que hacer la solicitud para el divorcio incausado ante Juez de lo Familiar.

    Dicha solicitud debe ir acompañada de un convenio donde se establezca lo siguiente:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    En tal sentido, pueden establecer el pago de la pensión alimenticia sin que se tenga que ordenar la retención por dicho concepto a la empresa, pero es importante exhibir FIANZA O BILLETE DE DEPOSITO QUE GARANTICE EL MONTO DE LA PENSIÓN POR UN AÑO.

    Suerte!



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