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PAGARE FIRMADO A UNA AFIANZADORA HACE 8 AÑOS

  • Consulta : 138617
  • Autor : pasumecha_4_NR
  • Publicado : Martes 14 de Febrero de 2012 12:06 desde la IP: 189.130.69.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • pasumecha_4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    EN EL AÑO 2004 MMI CUÑADO, MI SUEGRA Y YO FIRMAMOS A UNA AFIANZADORA, FUE UNA FIANZA PARA UNA CONSTRUCTORA DE UN CONOCIDO,  MISMA QUE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD TUVO PROBLEMMAS EN LA TERMINACION DE LA OBRA, CREO QUE  A LA AFIANZADORA LE HICIERON PAGAR LOS DAÑOS Y AHORA LA AFIANZADORA NOS VISITO (EN FEBRERO DE ESTE AÑO) Y DICE QUE NOSOTROS TENEMOS QUE PAGARLE LO QUE ELLOS PAGARON POR LOS DAÑOS. NOSOTROS NO TENEMOS NADA CON QUE RESPONDER Y LA EMPRESA DESAPARECIO. ESTAMOS DESESPERADOS POR QUE DICEN QUE SON MMAS DE 4 MILLONES DE PESOS.!!!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254688

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se angustie, no es un caso excepcional ni desconocido. Es una consecuencia lógica de la obligación contrafiadora que Ustedes asumieron.

    Su servidor fue Director Jurídico Divisional de Afianzadora Insurgentes, hoy Afianzadora Aserta y Director de Zona Norte de Fianzas Probursa BBV y conozco perfectamente ese medio.

    Con gusto puedo ayudarle, sin compromiso alguno, a resolver su problema. Estudiaré su caso y le informaré sobre las alternativas reales que existan a su favor.

    Si Usted tiene interés puede contactarme a mi correo electrónico o bien  vía telefónica. Mis datos personales aparecen en mi oficina virtual en este sitio pulsando sobre el ícono del maletín.

    lic_velazquez arroba y a h o o .c o m

    ( El procesador del sitio contiene limitantes para la incorporación de correos electrónicos. Por tanto le recuerdo escribir todo seguido, con el signo de la arroba y sin mx)



  • Autor
    Respuesta No: 254756

  • LUZLAGUNES
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA LICENCIADO, ANTES QUE NADA QUIERO AGRADECERLE TANTA AMABILIDAD. LA VERDAD SI ESTOY DESESPERADA PUES QUIERO SABER SI REALMENTE PREESCRIBIERON LOS PAPELES DE LA AFIANZADORA, POR OTRO LADO ME ACABO DE ENTERAR QUE LA AFIANZADORA AUN NO HA PAGADO Y QUE POR ESO NOS ANDA BUSCANDO PARA QUUE RESPONDAMOS, NOSOTROS NO TENEMOS YA LOS BIENES QUE SE DIERON EN GARANTIA EN AQUELLOS TIEMPOS Y ME ESTAN AMENAZANDO CON LLEVARSE BIENES INMUEBLES, BUENO HASTA LA MESA, COMO PUEDO EVITAR ESTO??. Y SI NO PAGO ME PUEDEN METER A LA CARCEL?, QUE ES LO QUE PROCEDE??????



  • Autor
    Respuesta No: 254764

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le repito Srita Lagunes que desde este foro poco o nada podemos hacer. Se requiere conocer a fondo los hechos, la operación afianzada, los documentos firmados, la compañía afianzadora, si existió algún agente intermediario, la empresa fiada, los representantes de ésta, los bienes comprometidos, etc.

    Por favor lea con detenimiento nuevamente mi respuesta anterior y si está en su interés resolver el problema, le reitero que con gusto puedo asesorarle.

    Tome nota que la base técnica de las operaciones de las fianzas de empresa radica en las garantías de recuperación que por ley deben documentar y asegurar, pues no existe ninguna relación entre el monto de las primas que cobran por sus servicios con el monto de la obligación que afianzan. En este sentido las Afianzadoras no son ni actúan como cualquier Banco o Financiera, ellas sí actúan y ejercen todas sus acciones ya sean en vía civil, mercantil, administrativa o penalmente porque en sus garantías de recuperación está sustentado su negocio y no están habituadas a perderlas. Para este fin cuentan con un marco de herramientas legales de recuperación mucho más efectivas y ágiles que cualquier otro intermediario financiero.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 262233

  • j51brother
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola pasumecha, desde luego el lic. velazquez en parte tiene razon, por que hay que conocer a fondo el asunto, pero como dice el lic. velazquez, no se angustie, menos se preocupe, ya que le la ley prevee que un documento base de la accion (pagare) si prescribe, y esto es a los tres años de cuando se suscribio dicho documento, siempre y cuando no se haya iniciado un juicio ejecutivo mercantil, por lo tanto no se preocupe mejor ocupese. atte. j51brother.



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