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CADUCIDAD PROCESAL
- Consulta : 138413
- Autor : luis_aladro_NR
- Publicado : Sábado 11 de Febrero de 2012 22:21 desde la IP: 201.114.67.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 11 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Hidalgo
Buenas noches! una pregunta, ¿Si invoco la caducidad procesal en un juicio mercantil, el actor puede volver a demandarme? ¿Sería por la cantidad que inicio en la primer demanda o con intereses hasta la fecha de hoy, aunque haya invocado la caducidad procesal?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254323
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 23:39 2012-02-11 23:39 desde IP: 201.145.191.85
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Autor
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AutorRespuesta No: 254345
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 12:05 2012-02-12 12:05 desde IP: 189.128.27.131
Puede volver a demandarte y debera ser por la suerte principal, mas los intereses que se han generado y que se sigan generando hasta la liquidacion del adeudo. Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 254372
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 17:22 2012-02-12 17:22 desde IP: 187.194.171.179
la caducidad de la instancia...no invalida los intereses que eol capital.. que el principal... estan generando... y en la nueva demanda... puede o no señalar esta cantidad.. pero eso no significa que la sentencia te la va a perdonar...
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Autor






