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REPARACION DEL DAñO Y CARCEL

  • Consulta : 138357
  • Autor : sofiamit07_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 23:59 desde la IP: 201.102.145.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • sofiamit07_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    tengo una amiga que esta en el reclusorio de santa martha en su sentencia le dieron 4 años osea que sale bajo fianza, la cosa es que tiene que pagar la reparacion del daño equivalente a 80 mil pesos y ella no tiene para pagar mi duda es si solo tendra que cumplir los 4 años que le dieron o mas?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254221

  • LIC. DE DIEGO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    para poder gozar de la libertad bajo caucion tiene que garantizar el daño causado, osea, pagar  de fianza el equivalente a dicho daño.. si ya deplano no puede pagar y cumple con la pena impuesta que son los 4 años queda en libertad aunque no haya pagado pero aun existe la obligacion de pagar, podiendo ser requerida por el pago  despues de cumplida la pena privativa de la libertad embargandole bienes que adquiera en el futuro rematandolos para poder cumplir con la sentencia, o si tiene bienes ahorita puede que se le embarguen y rematen para su pago.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 254258

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la condena condicional... es  a lo que tiene derecho... y ... es pagar la multa... la reparaciòn del daño ... y la fianza.... si no no sale...

    en este caso.. cumplira  sus 4 años... y despues... no sale hasta que no pague la reparaciòn del daño...

    nadie paga con carcel...

    lo que puede hacer .... es ponerse a trabajar en el penal... ya sabra en que... y todo el dinero que reciba... depositarlo en su expediente  como pago de la reparacion del daño... en 4 años si lo junta,... no tiene en que gastar y a donde ir...

    por cierto... del momento de la sentencia... tiene 90 dias para cumplirla o pasar a poblaciòn....a cumplir su pena... aun cuando  despues de los 90 dias tuvoera ya el dinero... se queda... no es cuando quiera...



  • Autor
    Respuesta No: 254297

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solo tendra que pasar los 4 años en prision.. y saldra uan que no pague la reparacion del daño, por eso ya pago con carcel.







  • Autor
    Respuesta No: 254577

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaj... es un derivado de una accion penal....lic... no te pases.....jajajajaj  ...no es resultado de una obligaciòn civil... es en pago de una obligacion penal... reparacion del daño... me extraña.. pero tambien me extriñe...



  • Autor
    Respuesta No: 254588

  • natacho
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    para poder salir en primer lugar tiene que cumplir con el pago de la reparacion del daño, y poder gozar del beneficio de la suspencion condicional, substitucion de la pena, o algun otro beneficio pre liberativo, si no cumple con el pago de la reparacion del daño, no saldra, tendra que pasar los cuatro años en la carcel, y posteriormente le podra ser exigible el pago de la reparacion del daño por otra via que no es la penal



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