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DUDA
- Consulta : 138353
- Autor : gandalfblanco_NR
- Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 22:48 desde la IP: 189.145.229.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254237
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 10:04 2012-02-11 10:04 desde IP: 201.102.182.209
Quiero enteder que usted celebró contrato de compra-venta respecto de un bien inmueble en el Estado de México y que el precio no le ha sido cubierto, en tal sentido le comentó que ante la falta de pago del precio del bien puede demandar la rescisión del contrato y en mérito de ello solicitar la devolución y entrega del inmueble aplicando los posibles pagos efectuados al importe de rentas que pudieran haberse generado. Consulte a su Abogado de confianza quedamos a sus apreciables órdenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254252
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 12:38 2012-02-11 12:38 desde IP: 187.194.171.179
tendrads que demandar el cumpliminto de la obligacion en una solo exhibiciòn.... y para el caso de no poderlo hacer...la rescisiòn de la operacion y la devolucion y entrega del bien objeto de la compraventa...
esto implica la dificultad de no saber si el contrato fue privado o publico...
de si tiene una clausula de reserva de dominio...
si tiene una clausula de penalizaci``on... esto es ... los dineros recibidos... como se aplican en caso de incumplimiento...
todo estpo... dejas de decirlo... de ser explicito donde en verdad d debes serlo para que puedas ser debidamente consultado...
pero lo mas recomendable... es que seas asesorado directamente por un abogado...con tus documentos en la mano...
y poniendo un ejemplo...
si no hay clausula de reserva de dominio... puede ser que el deudor tuyo... ya haya vendidpo el bien ... y no puedas recuperarlo como tu lo deseas... o en forma pronta...
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