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MATERIA MERCANTIL
- Consulta : 138344
- Autor : luis_aladro_NR
- Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 21:17 desde la IP: 201.114.67.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Febrero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 254211
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 21:43 2012-02-10 21:43 desde IP: 187.171.42.221
Consultante,
Si procede la caducidad, el fundamento está en el Código de Comercio y es el siguiente:
Artículo 1076.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.
La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:
a).- Que hayan transcurrido 120 días (hábiles) contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y
b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 254213
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 21:46 2012-02-10 21:46 desde IP: 200.76.91.214
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL CÓMO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO Y NO CUANDO SE RECIBA EL EXHORTO EN EL QUE CONSTE EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO.
Si bien es cierto que cuando el emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se realiza mediante exhorto, es la autoridad exhortada y no las partes, quien está obligada al cumplimiento, diligenciación y devolución de esa comunicación procesal, también lo es que en términos del artículo 1076 del Código de Comercio, esa circunstancia no releva al interesado de impulsar el procedimiento mediante solicitudes tendentes a hacer patente su voluntad de continuar el juicio hasta su conclusión. De tal suerte que, el cómo del término para que opere la caducidad de la instancia inicia partir del primer auto que se dicte en el juicio y no cuando se reciba el exhorto en el que conste el emplazamiento al demandado, pues en todo caso es obligación del interesado realizar la conducta procesal necesaria para impulsar el procedimiento. Asimismo, la diligenciación del emplazamiento mediante exhorto no suspende el procedimiento, en términos de la fracción VI del citado artículo 1076, según la cual la caducidad no puede operar cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor o en los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, habida cuenta que la falta de emplazamiento o de la constancia de haberse realizado, no impide que la parte interesada solicite al Juez que tome las medidas conducentes a fin de continuar con la prosecución del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
VI.2o.C.658 C
Amparo directo 361/2008. Just Quality, S.A. de C.V. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIX, Marzo de 2009. Pág. 2695. Tesis Aislada.
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AutorRespuesta No: 254260
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 13:19 2012-02-11 13:19 desde IP: 187.194.171.179
la caducidad de la instancia... debe ser por inactividad procesal y es considerada de momento a momento... debe ser no menor de 120 dias habiles... nunca naturales... y si por error la pides un di antes... lo pierdes todo... y tendras que volver a la espera...
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