Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION ALIMENTICIA TIEMPO DE PERMANENCIA EN JUZGADO

  • Consulta : 138135
  • Autor : atencionmega_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 23:11 desde la IP: 189.139.158.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • atencionmega_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Cúanto tiempo permanece la pensión ya depositada en el juzgado?

    que requisitos lleva el texto para solicitar al Tribunal Superior de Justicia en el Juzgado devuelvan las exhibiciones de pension al juzgado para ser cobradas ?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 253936

  • Raymundo Carmona
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consulta directamente en el juzgado si el expediente sigue ahi o se mando al archivo, de ser asi tendras que solicitar que se remita del mismo para poder actuar y solicitar la devolucion.

    Ojo en el estado de Mexico no le da tramite a ninguna promocion sin firma de abogado patrono, recomiendo contrates un abogado al que le digas que es lo que necesitas y no creo que te cobre mas de mil pesos por hacerte todo el tramite y si te cobra mas busca otro es muy simple lo que necesitas.

    Saludos del  Lic Carmona.. 



  • Autor
    Respuesta No: 253939

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    CÓDIGO PENAL FEDERAL

    CAPITULO VII

    Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

     Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

     I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

     II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

     a).- Se atribuya el carácter del profesionista

     b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

     c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

     d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

     e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

     III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.

     IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.



  • Autor
    Respuesta No: 253962

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Admiro y celebro la valentía de la que alguna vez pudo ser tu compañera de vida y llevó en su vientre sangre de tu sangre porque:

    NO ACEPTÓ LAS MIGAJAS que le quisiste dar, no a ella, sino a tus menores hijos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión