- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ASESORIA
- Consulta : 138132
- Autor : jolujiso_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Febrero de 2012 22:27 desde la IP: 189.128.175.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 08 de Febrero de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 253925
-
Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 23:06 2012-02-08 23:06 desde IP: 187.184.173.200
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253930
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 00:54 2012-02-09 00:54 desde IP: 187.193.250.169
En el Codigo Civil del estado en donde se encuentre el inmueble (ojo si es ejido las reglas no aplican)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 253931
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 01:00 2012-02-09 01:00 desde IP: 201.141.7.173
Sr. Raymundo, no quiera venir a sorprender a este foro.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Número de Cédula: 4755600 Nombre: JENNY VAZQUEZ HERNANDEZ Género: MUJER Profesión: MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN FAMILIAR Año de expedición: 2006 Institución: ENLACE (EN LA COMUNIDAD : ENCUENTRO, A.C.) Tipo: C1 -
Autor
-
AutorRespuesta No: 253941
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 01:50 2012-02-09 01:50 desde IP: 201.141.7.173
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO VII
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
-
Autor







