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SE PUEDE DENUNCIAR AL MINISTERIO PúBLICO?

  • Consulta : 137911
  • Autor : Leosan
  • Publicado : Martes 07 de Febrero de 2012 10:30 desde la IP: 201.144.25.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días:

     

    Estimados Lic´s:

     

    Mi pregunta es si se puede denunciar al MP, ya que al parecer no ha efectuado su trabajo adecuadamente, en el siguiente caso?

    1.- Se efectuó una querella a una persona den el Estado de Baja California Sur, en febreo del 2009

    2.- El MP de Querétaro envión un oficio de colaboración al MP de BCS en mayo del 2009

    3.- El presunto respónsable ya fue notificado por el MP de BCS, eso se sabe por propia voy del inculpado.

    4.- Se le han dado el MP 5 oficios solicitando que apremie al MP de BCS para que envien su respuesta

    5.- Al parecer, el MP de Querétaro unicamente ha enviado 3 recordatorios, eso se presume ya que en la consulta por internet solo aparecen tres envios de recordatorios.

     

    saludos y gracias de antemano a su respuesta 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253785

  • Alvamil
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen dia mi estimado amigo, es procedente denunciarlo ante la Direccion Juridica de la Prpcuraduria señalando la omisión en que esta incurriendo dicho M.P. espero que haya sido de utilidad mi respuesta y quedo de Usted.



  • Autor
    Respuesta No: 253786

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Alvamil:

     

    Gracias por su respuesta, abusando de su apreciable intervención, me puede por favor en que articulo fundamento esto?

     

     

    saludos y gracias nuevamente



  • Autor
    Respuesta No: 253859

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes Lic´s:

     

    Alguien me puede ayudar por favor con mi consulta?

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 253863

  • JUANTONIOS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    También puedes presentar una queja ante la fiscalia que corresponda. Y una vez que presentes dicha queja se moveran ya que pueden llegar a perder su empleo, ya que si presentas tu queja existen grandes posibliolidades que tu caso llegue al subprocurador. 



  • Autor
    Respuesta No: 253865

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Leosan:

    en espera que te consulte un abogado y salvo mejor opinion, te recomiendo mediante los escritos correspondientes aportar en la averiguacion previa todas las pruebas que acrediten la reponsabilidad penal, tambien puedes comprar en una libreria el codigo de procedimientos penales para el estado de baja california para que despejes tus dudas,

    y solicitar la asesoria que por mandato constitucional se te debe proporcionar como victima y ofendido de un delito, si al concluir la averiguacion previa el ministerio publico no ejerce accion penal puedes a traves del abogado de oficio interponer amparo indirecto, en caso que consideres violados tus derechos constitucionales

     

    Registro No. 162669

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Marzo de 2011
    Página: 17
    Tesis: 1a./J. 118/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

    ACCIÓNPENAL. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIOO DESISTIMIENTO DEAQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELACONSTITUCIÓN GENERAL DELAREPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELAFEDERACIÓN EL 18 DEJUNIO DE2008).

    De los artículos transitorios del citado decreto, se advierte que cuando alguna legislatura no ha establecido el sistema penal acusatorio dentro de la legislación secundaria correspondiente ni ha emitido la declaratoria que señale expresamente que dicho sistema ha sido incorporado en los ordenamientos, o bien, la declaratoria en que se establezca que ya existían ordenamientos preconstitucionales sobre la materia, como estos aspectos condicionan la vigencia de las reformas y adiciones de mérito, al existir una vacatio legis que no puede exceder el plazo de ocho años dispuesto para ello, el fundamento para reclamar en amparo indirecto las determinaciones de no ejercicio o desistimiento de la acción penal se encuentra en el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución General de la República, antes de reformarse, pues esas circunstancias hacen que siga surtiendo efectos.En cambio, de haberse cumplido las condiciones para la entrada en vigor de las reformas y adiciones constitucionales, la víctima u ofendido debe impugnar las determinaciones referidas ante el Juez facultado dentro del sistema acusatorio instaurado, en razón de que la intención del Constituyente Permanente fue que en el nuevo esquema procesal el órgano jurisdiccional conozca de esas impugnaciones para controlar su legalidad, y que contra la resolución que se emita al respecto, proceda el juicio de garantías conforme al vigente artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Ley Fundamental.

    Contradicción de tesis 103/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

    Tesis de jurisprudencia 118/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.



  • Autor
    Respuesta No: 253947

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días.

     

    Lic´s JUANTONIOS y  J. ARMAND:

     

    Gracias por sus respuestas

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 254051

  • jaimetinamo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Fui colaborador de  la PGJ y te comento que cuando se trabaja con colaboración con otros estados, los procedimientos son muy lentos, existe mucha burocracia y no tiene ninguna responsabilidad el MP  que te este llevando tu averiguación. Solo incurre en responsabilidad si no trabaja o te da largas en tu asunto. Es decir, cualquier anomalia que detectes pero que sea imable directamente al funcionario publico, de lo contrario, no procede nada. Puede presentar quejas, pero al final no serán procedentes.





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