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FRAUDE POR INSOLVENCIA

  • Consulta : 137346
  • Autor : liz26villa_NR
  • Publicado : Miércoles 01 de Febrero de 2012 11:56 desde la IP: 189.132.63.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • liz26villa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    BUENOS DIAS SOY RECIEN EGRESADA DE LA LECENCIATURA DE DERECHOY MI PREGUNTA ES COMO PUEDO CONFIGURAR EL FRAUDE POR INSOLVENCIA, YA QUE POR LA VIA CIVIL (EJECUTIVO MERCANTIL) NO OBTUVE NINGUN PAGO YA QUE LA DEMANDADA NO TIENE CON QUE PAGAR APARENTEMENTE Y YA EXISTE SENTENCIA CIVIL CONDENANDOLA AL PAGO DE DICHA DEUDA,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253106

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Necesitará forzosamente de la declaración de insolvencia para tal efecto ante el requerimiento de pago y/o embargo que el demandado declare no tener dinero ni bienes para ser embargados de otra forma esto será muy difícil.



  • Autor
    Respuesta No: 253113

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pero si hace la declaracion de insolvencia al momento del embargo, esto no configura el delito de fraude, pues el puede manifestar que quedo en ese estado despues de contraer el adeudo, creo que en estos caso lo unico que queda es enmarcar dicha sentencia (ejecutivo mercantil), hay licenciados que dicen poder llevar el asunto por la via penal, sin embargo ninguno lo ha demostrado, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 253127

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no le hagas caso al colega que antecede... que el sea inepto para ello... no significa que sabe o le consta lo que hacen los demas y tampoco estamos obligados  a darle nuestra personal garantia de trabajos realizados...

    ya tienes las sentencia...

    hasta tres intentos mas de cobranza judicial con la misma....

    saca certificados historicos del registro publico contados cuando menos de 5 años antes de la firma de la deuda... en los que aparezca si tiene o tuvo bienes de su propiedad... con esto demuestras que firmo en forma dolosa el documento y obtuvo dinero con la firma... pero no tenia con que respaldarla... ahi comienza el fraude especifico logrado por medio de pagare o documento mercantil... checa tu codigo penal...

    que vengo a denunciar el hecho de que...hizo en mi agrtavio la figura del artículo ...fracciónj ... del codigo penal... constitutiva del delito de fraude maquinado por medio de documento mercantil, valioso este hasta por...

    que al pretender cobrar el documento en forma extrajudicial. se nego a pagar... al hacerlo judicialmente... se descubrio que no tiene bienes y se niega a pagar el importe... que firmo estando insolvente, por lo que tal fraude es maquinado y debe ser penado...

    si rebasa 600 veces el salario minimo del momento de la firma... se queda en el bote... pero salen lo parientes y a cubrir...



  • Autor
    Respuesta No: 253132

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Totalmente en desacuerdo con Garóvalo y me parece con todo respeto, que son más las echadas que las ponedoras. Por el contrario, respaldo ampliamente la opinión del forista Legallic.

    No existe forma de vincular un adeudo civil o mercantil con un fraude general o especial, sin que medie el elemento engaño. Y aún más, la misma herramienta de consulta que ahora sugiere a base de certificados del Registro Público de la Propiedad, es la misma que a la vez servirá al Ministerio Público para desestimar la denuncia, pues es obvio que para eso existen precisamente los Registros Públicos, esto es, para que cualquier interesado pueda prevalecerse de la información antes de proceder a consentir operaciones de préstamo.

    Así que, por más que se quiera retorcer este renglón, el resultado es el mismo. Lo que conviene a nuestra cultura general es poner atención a estos hechos y contribuir a que, nuestros clientes y público en general conozca que hay necesidad de asesorarse profesionalmente antes de estructurar operaciones de crédito sobre recetas boticarias y no jurídicas.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 253188

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    de acuerdo con el Lic. Velazquez, por deudas civiles no hay prision, pero si un abogado te asegura lo contrario, que te lo firme. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 253195

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    FRAUDE. CASOS EN LOS QUE UNA CONDUCTA NORMALMENTE CIVIL CONSTITUYE EL DELITO DE.-

    Para que una conducta de naturaleza normalmente civil, como es la que le da vida al contrato de compraventa, pueda constituir el delito de fraude, es necesario que la persona que la llevó al cabo tuviera desde el momento de contratar la dolosa intención de engañar al pasivo con el específico fin de hacerse ilícitamente de algo, por lo que si no se demuestra que ello ocurre, como sucede en el caso de que el análisis de los elementos de prueba que obren en el sumario no permitan, dado su contenido, estimar plenamente demostrado que previo a la celebración del contrato se hubiera tenido la dolosa intención de no cumplir con lo pactado, no puede válidamente decirse que los hechos de que se trata sean constitutivos del ilícito en mención.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Novena Época:

    Amparo en revisión 428/93.-Teresa Martínez Ortega.-3 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Aída García Franco.

    Amparo directo 384/94.-Joaquín Serrano Gamboa.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Aída García Franco.

     

    ACTOS CIVILES PENALMENTE PUNIBLES.-

    Una conducta, hecho o acto jurídico, pueden traer consecuencias tanto en el campo civil como en el penal. Así, tratándose de una compraventa simulada, la conducta es típica, antijurídica, culpable y punible, si encaja dentro de la figura delictiva de fraude genérico, a la vez que el acto jurídico de compraventa simulada queda dentro del ámbito civil. Así, si existe sentencia que nulificó las escrituras obtenidas mediante el engaño, dicha sentencia no puede obligar a pensar que la conducta sólo encuadra dentro de la materia civil.

    Amparo directo 4532/75.-Salvador Hernández Bedoy.-29 de septiembre de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.

    Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 7, Primera Sala.





  • Autor
    Respuesta No: 335979

  • Roberto Humberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Buenas Tardes quien me podría apoyar y asesorar, tengo un caso de este tipo, de un juicio mercantil ordinario, lo pasaron a PGJ, denuncia por Fraude en Delitos Financieros.



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