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PODER DE DOMINIO PLENO PARA PLEITOS Y COBRANZA

  • Consulta : 137108
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Enero de 2012 13:36 desde la IP: 201.174.49.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    muy buenas tardes  mi asunto es el siguiente mi papa al morir murio intestado ya se hizo el juicio donde mi mama quedo de albacea ahora mi mama vendio un terreno donde le piden un documento donde nosotros le demos el poder absoluto de  todo y nosotros todos los hermanos estamos de acuerdo ya que nadie tiene interes en ese terreno pero la situacion es que en la notaria donde se llevan los tramites   nos pide que tambien es necesario que firmen nuestras parejas  los que estamos casados por bienes mancomunados es eso correcto esa es mi duda  el terreno esta en el D.F nosotros vivimos en el estado de guerrero  y el documento lo vamos hacer en una notaria de aqui. donde  nos dicen que no es nesesario que las parejas firmen esa es la duda  por eso mi consulta  hacia ustedes que tienen bastante experiencia en esto  y quisiera que me asesoraran como hacer ese documento sin mas por el momento agradezco su atencion gracias....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252924

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Siendo su madre el albacea y por ende representante de la sucesión a quien deberán solicitar autorización para la venta del inmueble debe ser al propio juez que conoce de la sucesión solicitando al mismo turne los autos al Notario Público de su elección y mediante ello pueda efectuarse la compra-venta, por cuanto a la petición que realiza el fedatario respecto a exhibir las actas de matrimonio, solo comento que los bienes adquiridos por herencia no entran dentro de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, considero que el solicitar las actas de matrimonio solo ocurre para acreditar el estado civil de los vendedores. Saludos y consulte a su abogado de confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 252937

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto los bienes que se adquieren por herencia no forman parte de la sociedad conyugal, actualmente el Registro Público de la Propiedad del D. F. no está admitiendo escrituraciones donde los que se encuentren casados no cuenten con el consentimiento de sus cónyuges, para que como en su caso, repudien la parte que les corrseponde de herencia a favor de su madre.

    No está de más que lo hagan de esa forma, pues si bien, en caso de negativa del Registro Público para registrar dicha escrituración, pueden interponer un juicio contra dicha Entidad, también es mejor evitar un juicio que les costará tiempo y dinero, así que es mejor que como precaución, firmen los cónyuges de los hermanos casados y se eviten problemas, dado que el bien está en el Distrito Federal.

    Como dicen, es mejor curarse en salud...

    Suerte.



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