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DEMANDA POR PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 1368
  • Autor : berenicemarin_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Diciembre de 2008 12:03 desde la IP: 201.148.32.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,677
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  • Autor
    Consulta

  • berenicemarin_NR
    NO REGISTRADO

    UNA DUDA, TENGO 4 AÑOS DIVORCIADA, Y UN HIJO EN COMUN, SE FIRMO UN CONVENIO EN DONDE SE ESTIPULABA UNA PENSION MENSUAL, LA CUAL DESDE HACE UN AÑO NO LE HA DADO NI UN PESO A MI HIJO, DEBIDO A QUE SU PADRE "NO TIENE EMPLEO". EN CASO DE YO METER UNA DEMANDA PARA SOLICITAR LA PATRIA POTESTAD, PUEDE ARGUMENTAR ESTE HECHO, ASI COMO EL COMPORTAMIENTO QUE EL PADRE TIENE CON EL MENOR ?? ASI COMO TAMBIEN, EL PADRE EN ALGUN MOMENTO ME PUEDE SOLICITAR ALGUN TIPO DE PENSION (DEBIDO A QUE NO TIENE TRABAJO) POR QUE YO SI TENGO UN INGRESO FIJO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3351

  • gabriel74
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada usario el incumplimieto de obligaciones alimenticias en muchas legislaciones de las entidades federativas de nuestra país, las sancionan civil y penalmente, en el caso que nos ocupa usted manifiesta que el padre de su hijo no le da pensión que esta obligado otorgar y que media un convenio y por un año, por este caso considero que él puede perder la patria potestad de su hijo, a menos que comprueba que estuvo incapacitado fisica o mentalemne para otorgarla, que pienso que no, por otra parte usted esta angustiada si el por no tener trabaja le exigirá a usted pensión, no se preocupe usted,  que él mejor le busque por otro lado, por lo tanto me viene una duda ¿el divorcio que se obtuvo fue voluntario o necesario?, ya que en la experiencia que el suscrito ha tenido cuando se trata de divorcios voluntarios, incluyo en el convenio una cláusula en la cual ambos se eximen mutuamente de la obligación de proporcionarse alimentos, esto para evitar problemas a futuro, saludos y que este bien.

     

    LIC. PERAZA



  • Autor
    Respuesta No: 3369

  • bmarin
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    EL DIVORCIO FUE NECESARIO Y YO LO PROMOVI, LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO, FUERON LAS VISITAS CON EL MENOR, ASI COMO EL MONTO DE LA PENSION DE MANERA QUINCENAL, NO SE EXIMIO A NINGUNA PARTE DE LA OBLIGACION DE ALIMENTOS ENTRE NOSOTROS, NO ASI CON EL MENOR (LA PENSION). EL PADRE NO ESTA INCAPACITADO NI FISICA NI EMOCIONALMENTE, PERO MI DUDA ES, SI EL SE PUEDE JUSTIFICAR DICIENDO QUE NO TIENE UN EMPLEO. MUCHAS GRACIAS.



  • Autor
    Respuesta No: 3374

  • gabriel74
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es un motivo para no otorgar pensión alimenticia el que él no tiene empleo, tiene que arreglárselas para cumplir con la pensión alimenticia a la cual se obligó otorgar a su hijo, y desde este momento puede usted demandarle la pérdida de patria potestad, saludos y que este bien.



  • Autor
    Respuesta No: 179587

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.

    Como se  PERDE DE LA PATRIA POTESTAD... lo legal

    1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces.

    2.- en los casos de divorcio...

    3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal)

    4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días.

    5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...

    SE CONSIDERA EXPOSITO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE DESCONOCE Y SE COLOCA EN SITUACION DE DESAMPARO EN UN HOSPITAL, CASA PARTICULAR O ALGUN PARAJE PUBLICO O PRIVADO POR QUIENES CONFORME A LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PROTEGERLOS.

    que sea  ABANDONADA LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE CONOCE Y RESPECTO DE QUIEN, LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, DEJARON DE CUMPLIR SUS DEBERES; ACEPTANDO LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA SE HAGA CARGO DEL MISMO.

    EL ABANDONO NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL PADRE, LA MADRE O QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, VISITAREN A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DESAMPARADOS SIN ASUMIR DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LOS DEBERES QUE NATURAL Y LEGALMENTE SE DERIVEN DE LA RELACION PATERNO-FILIAL.

    EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA, PODRA PROMOVER LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EXPOSITOS O ABANDONADOS Y TENDRA ATRIBUCIONES PARA PROMOVER, EN SU CARACTER DE TUTOR, LA REINTEGRACION INMEDIATA Y OPORTUNA DE ESTOS A UN AMBIENTE FAMILIAR A TRAVES DE HOGARES ADOPTIVOS O SUBSTITUTOS.

    confundes la perdida e patria potestad  conla de guarda y custodia?... porque tu ya tienes la patria potestad por el solo hecho de ser la madre... el por el hecho de haberlo reconocido.... y no... si tiene facultades físicas y mentales para chambiar... no te puede pedir pensión...



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