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INFONAVIT 97
- Consulta : 136578
- Autor : generalito
- Publicado : Miércoles 25 de Enero de 2012 13:13 desde la IP: 200.92.195.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,233
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Enero de 2012
pregunta a todos los foristas ojala alguno pueda contestar esta duda que tengo..estoy pensionado por cesantia desde el 18/08/2010 este mismo dia demande mi devolucion de infonavit 97representandome un abogado para hacer esta demanda.este abogado me dice que el laudo salio a favor desde octubre del 2011 que ya nadamas hay que esperar la notificacion de infonavit para cobrar.pero hasta hoy no a pasado nada al ver esto y enterarme que por ley infonavit regresara estas aportaciones a todos los pensionados decidi llenar la solicitud de devolucion que aparece en la pagina de infonavit pero esta me pide el numero de juicio o expediente y si fue en un jusgado o en conciliacion y arbitraje y estos datos no los tengo se los solicite a mi abogado pero no me quiere dar estos datos porque dice que es mentira que infonavit regrese estas aportaciones sin demandar y me dice que me espere 2 meses maximo de tiempo para finiquitar este asunto pero yo ya no le creo nada y no se que hacer..........aprovecho esta consulta para solicitarles respuesta a la consulta 136326.agradesco de antemano sus respuestas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252439
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 14:11 2012-01-25 14:11 desde IP: 189.152.103.202
align="center" style="background-image: none; width: 80%">¿A partir de cuándo aplica?
"//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_02" id="hT_link_G1_internal" title="Grupo 1">Grupo 1 - Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley En febrero de 2012 se publicará el procedimiento correspondiente, para que puedas presentar tu solicitud a partir del 13 de febrero. Te estaremos informando. "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_03" id="hT_link_G2_internal" title="Grupo 2">Grupo 2 - Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012. "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Servicios%20en%20linea/slSolicitudDevSSV97" id="hT_link_ssv97_internal" title="Llena aquí la solicitud de devolución de recursos">Llena tu solicitud "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_04" id="hT_link_G3_internal" title="Grupo 3">Grupo 3 - Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio. Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012. "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Servicios%20en%20linea/slSolicitudDevSSV97" id="hT_link_ssv97_internal" title="Llena aquí la solicitud de devolución de recursos">Llena tu solicitud "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_05" id="hT_link_G4_internal" title="Grupo 4">Grupo 4 - Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra. De conformidad con la reforma a la Ley del Infonavit, a más tardar el 11 de julio del 2012, se emitirán los lineamientos que deberás seguir para el proceso de la devolución de recursos correspondiente. Este proceso se llevará a cabo durante 2012 y los primeros seis meses del 2013. Te estaremos informando
solicite en la junta el numero de juicio y expediente
de su otra consulta se la conteste en la 136322,ya .
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Autor
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AutorRespuesta No: 252440
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 14:14 2012-01-25 14:14 desde IP: 189.152.103.202
Generalito.
Atento con esto, su reingreso no corre riesgo , sea con un patron distinto yhayan transcurrido seis meses desde la fecha que se otorgo la pensión. suponiendo que se pensiono con la ley 1973.
En la camara de senadores sigue en el sueño de los justos, es decir sigue congelada.
saludos
se la respondi en su oportunidad en la 136322, ya que usted la repitio dos veces.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252443
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 14:21 2012-01-25 14:21 desde IP: 189.152.103.202
en la pagina del imss, en donde trato de registarse estan los requisitos, consiga el número de expediente en la junta de conciliacion y arbitraje
A partir de cuándo aplica?
Grupo 1 - Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Se recibirán solicitudes a partir del 13 de febrero de 2012. Grupo 2 - Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012 Grupo 3 - Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio. Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero del 2012. Grupo 4 - Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra. En un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la manera en que se devolverán los recursos.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252448
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 15:22 2012-01-25 15:22 desde IP: 189.152.103.202
Las peticiones de devolución pueden ser vía Infonatel o Internet
Recibió el Infonavit 4,537 solicitudes de pensionados que reclaman ahorroPatricia Muñoz RíosPeriódico La Jornada
Miércoles 25 de enero de 2012, p. 42Tan sólo en la primera semana de operación del procedimiento de Devolución del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 97, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) recibió 4 mil 537 solicitudes de pensionados que obtuvieron una sentencia favorable en un juicio laboral o ganaron un amparo indirecto, o habiendo presentado una denuncia, desistieron de la misma en los juzgados o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
Dichas solicitudes empezaron a recibirse a partir del 16 de enero, en el caso de los pensionados que ya tienen la sentencia en su favor o un amparo, según explicó el instituto, y puntualizó que quienes tienen un juicio en proceso
podrán iniciar su trámite de devolución una vez que se desistan del mismo ante la JFCA
u otros juzgados.Para los casos de los nuevos pensionados, los trámites iniciarán a partir de febrero próximo.
En tanto, será a partir del 11 de julio cuando el organismo dará a conocer los lineamientos para los trámites que deberán realizar aquellos pensionados que nunca demandaron la devolución de su subcuenta de vivienda, o bien que habiéndolo hecho tuvieron una resolución en contra.
La dependencia puntualizó que la devolución del ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del primero de julio de 1997
aplica únicamente para los trabajadores que se pensionen bajo los términos previstos en Ley del Seguro Social de 1973
, y que las personas que no han obtenido una pensión o resolución de pensión por parte del IMSS, no pueden solicitar la devolución de estos recursos.En caso de que el pensionado haya fallecido, el beneficiario tendrá que hacer el proceso de designación ante la JFCA o autoridades judiciales, según expuso el organismo.
También comentó que el grupo más numeroso de pensionados es el de los que obtuvieron su resolución de pensión después de julio de 1997 y hasta el 12 de enero de 2012, y que nunca demandaron la devolución de los recursos o bien que demandaron, pero obtuvieron una resolución en contra.
El instituto definió cuatro grupos de jubilados y las fechas en que cada uno podrá iniciar su trámite, según lo establecido en el decreto de reforma de ley; que las solicitudes de devolución se pueden ingresar sin acudir a las oficinas del instituto, ya sea vía Infonatel, en el número, 91.71.50.50 y 01.800.008.3900, o el sitio de Internet del organismo. En este caso, los trámites los tendrán que hacer directamente los trabajadores, y no se podrán realizar por medio de abogados o representantes
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Autor
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AutorRespuesta No: 252450
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 17:09 2012-01-25 17:09 desde IP: 207.249.9.114
Estimado Consultante,
Si bien es cierto lo que mencionan los anteriores foristas relativo a que el infonavit estableció un mecanismo administrativo para la devolución de tu subcuenta de vivienda, en cumplimiento al Decreto del 12 de enero, 2012. En algunos casos (grupo 2 y grupo 3) es más conveniente continuar la vía judicial que someterse en dicho mecanismos administrativo del infonavit.
Me explico:
Esto es, si bien es cierto que tanto el grupo 2 y el grupo 3 al que refiere el mecanismo administrativo del infonavit, se les esta dando atención prioritaria, pudiendo realizar su tramite a partir del 16 de enero de 2012, por encima del grupo 4. También lo es, que cada caso (grupo 2 y grupo 3) es diferente. Por ejemplo: los que solicitaron un amparo en la mayoría de los caso fue por el hecho que el infonavit no le esta reconociendo ninguna cantidad aportada o le esta reconociendo una cantidad menor a la aportada. Por lo cual sus estados de cuenta del AFORE posteriores a pensionarse se reportan en ceros o con una cantidad menor a la aportada. En esos casos el efecto de ampararse en contra del infonavit tiene la finalidad que esta institución le reconozca al pensionado la cantidad real acumulada durante su vida laboral, o requerir a la tesorería de la Federación reintegre a su cuenta individual el saldo total de su fondo de ahorro, y en consecuencia devolvérsela al pensionado.
En otros casos, las demandas presentadas en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no solo se esta demandando al Infonavit la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, sino también se demanda a la propia AFORE la devolución del saldo de la subcuenta de Ahorro para el Retiro. En esos casos, el requisito de presentar el desistimiento a la demanda, solo se debe de desistirse de la demanda relativa a la parte del Infonavit, pero continuar la demanda por la parte del Afore.
En ese orden de ideas, en el caso de los amparos otorgados al pensionado para que se le devuelvan sus aportaciones a la subcuenta de vivienda y/o de retiro, el infonavit tiene que dar cumplimiento a la sentencia en el plazo y modalidad que dicta el juez de distrito, ( esto es, entre 24 hrs y 10 días hábiles una vez ejecutoria la sentencia de amparo). Osea, una vez que se agotaron los plazos y recursos previstos en la ley de amparo.
En todo caso quien tiene una resolución favorable, ya se un amparo o Laudo tienen garantizado su devolución por la vía judicial, en el momento preciso de hacer ejecutar dicho amparo o laudo, en algunos casos son cuestión de días, (mucho depende la habilidad del abogado litigante).
Por otra parte, las disposiciones establecidos por el Infonavit para la devolución de la subcuenta de vivienda 97, deben entenderse como un mecanismo o vía administrativa. Por su parte, acudir y agotar el juicio o proceso judicial correspondiente, debe entenderse como la vía judicial.
Y hay que recordar, la vía judicial tiene mayor peso y garantía que la vía administrativa. Así pues una disposición administrativa no puede estar por encima o contravenir una resolución judicial. Mucho menos puede dejar de cumplirse un amparo o resolución judicial, escudándose en una disposición administrativa.
Por último, para saber cual vía conviene (vía administrativo o vía judicial) hay que conocer en que etapa está el proceso judicial, así como que se esta esperando lograr con él.
Atte, tu amigo el Lic. Gabriel Chisco Z.
Te invito a que visites mi oficina virtual en este portal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252453
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 17:30 2012-01-25 17:30 desde IP: 207.249.9.114
Ahora bien, en el caso del consultante, habría que analizar. Manifiesta que tiene un laudo favorable pero no sabe ni siquiera el numero de su expediente por que el abogado no se lo proporciona. En ese caso hay que ver si enverdad existió dicha demanda o laudo. Si existe, y este es favorable para Usted. debemos entender que tal abogado no quiere darle ningún documento o información de la demanda para no perder su porcentaje de ganancia. Entonces el problema es con el abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253841
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 13:12 2012-02-08 13:12 desde IP: 200.92.54.94
sr wofito 2088 respecto a mi devolucion infonavit 97 mi lic. me entrego una copia que dice asi poder judicial de la federacion .pral.1193/2010......
la justicia de la union ampara y proteje a...esta mi nombre.en contra de los actos que reclamo de las camaras de diados y senadores del
honorable congreso de la union.presidente de la republica.director general adjunto del diario oficial de la federacion.secretaria de hacienda y credito publico
y delegado regional V111 DE PUEBLA del instituto del fondo nacional de la vivienda para los efectos precisados en el ultimo considerando este fallo.actos
que fueron especificados en el resultando primero del mismo.
segundo.en terminos de la parte final del ultimo considerando la presente sentencia se dicta con suprecion de datos personales en atencion a que no
hubo autorisacion expresa de los interesados para su publicacion. con esto dice que hay que esperar el llamado de infonavit ya que el laudo salio a mi
favor lo transcribi ya que yo no se de leyes y no se si sea correcto esto o sea otra mentira mas de este abogado solicito su ayuda y orientacion
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Autor
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AutorRespuesta No: 254914
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Febrero de 2012 03:09 2012-02-16 03:09 desde IP: 189.146.221.232
Lo único cierto hasta el día de hoy, es que el Infonavit está pagando a todo aquel que tiene un Amparo ganado; ya que la presión de los tribunales puede hacerlos merecedores de un Juicio por Desacato, tanto para el Gerente de Servicios Legales del Instituto, como a sus superiores jerárquicos; obligándolos al menos a unas cuantas visitas al Ministerio Público, previa separación de su cargo.
Los que hemos ganado juicios en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aparte de la espera tortuosa que vivimos en aquella institución, debemos esperar aún más en el Infonavit; ya que ésta última no está recibiendo a los Actuarios de la Junta para notificar nada relacionado con éste tipo de juicios.
Le sugiero que no haga caso de los lineamientos que a diestra y siniestra publica y modifica el Infonavit, ya que ninguno de ellos tiene carácter legal. No hay reglas expedidas por la autoridad competente que según la modificación de ley la responsable es la SHCP; y ésta no ha publicado nada al respecto en el Diario Oficial.
Licenciado, no ayudemos a desinformar a los ciudadanos. Yo estoy viviendo día a día con los jubilados recuperando por todo lo que de acuerdo a la Ley es su derecho; hemos ganado los juicios y amparos correspondientes y también he estado horas presionando a las autoridades del Infonavit para tramitar los pagos... y lo hemos logrado... con un Amparo en la mano y la presión de demandar el DESACATO. Sólo así hemos logrado el pago justo a los jubilados que representamos...
Atentamente. José Palmieri Cel. (044) 55 3013-8565
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