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DEVOLUCION DEL INFONAVIT
- Consulta : 136249
- Autor : eltiosam802100_NR
- Publicado : Lunes 23 de Enero de 2012 09:11 desde la IP: 187.176.55.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día:
Ojala puedan orientarme. No me ha quedado muy claro si el infonavit solo hará devoluciones a los trabajadores jubilados, o también ¿a las viudas de los que en algún momento fueron trabajadores?
En caso de que también a las viudas les estén devolviendo, me podrían orientar sobre la forma en que se debe hacer el trámite, ya que ingrese a la página del infonavit y no existe información al respecto. O de igual forma si me pueden indicar en donde puedo encontrar mayor información al respecto se los agradeceré.
Que tengan un buen día y un excelente inicio de semana.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252170
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 09:29 2012-01-23 09:29 desde IP: 189.152.59.251
de Devolución del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 1997
Llena la Solicitud de Devolución de tu Subcuenta 97. Para hacerlo escribe en el recuadro los 11 dígitos de tu Número de Seguridad Social (NSS). Es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aparece en tus recibos de nómina o pago.
Es obligatorio que al hacerlo registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular, pues así podremos localizarte y hacerte llegar información de importancia sobre tu trámite.
Un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa
Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97 Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973 | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | Pensionados bajo el régimen de 1997 Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973
La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.
Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.
1. Cumple con los requisitos generales:
Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario. Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997. No debes tener un crédito del Infonavit vigente. No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos. El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.
2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:
¿A partir de cuándo aplica?
Grupo 1 - Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Se recibirán solicitudes a partir del 13 de febrero de 2012. Grupo 2 - Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero de 2012 Grupo 3 - Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio. Se recibirán solicitudes a partir del 16 de enero del 2012. Grupo 4 - Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra. En un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la manera en que se devolverán los recursos.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 252171
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 09:30 2012-01-23 09:30 desde IP: 189.152.59.251
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