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Tradicional Foro de consultas
DEMANDA POR PERDIDA DE TIEMPO??
- Consulta : 136056
- Autor : liindaa
- Publicado : Viernes 20 de Enero de 2012 15:08 desde la IP: 201.127.66.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Enero de 2012
hola: me llamo linda, tengo 23 años, tengo pareja con el cual tengo 7 años y medio. yo soy puericultista y mi novio estudia la universidad y trabaja de medio tiempo, a los dos nos gusta mucho trabajar. el sueño de mi novio es estudiar en una escuela militar. yo desde hace 2 años tengo la ilusion de casarme y hacer mi vida con él, pero él pone muchos pretextos, los cuales me ha dado largas y sus planes son empesar a planear hasta que termine la escuela, y si se va a la escuela militar serian otros años más...... ´lo cual yo no soportaria, pues la relacion se veria afectada. estoy pensando en la opcion que hay sobre la demanada por perdida de tiempo. que me sugieren? , alguien que sepa del tema y me pueda orientar??.. o solo dejo pasar el tiempo y resolver las cosas de otra manera?...... de antemano gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251934
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 18:04 2012-01-20 18:04 desde IP: 187.149.236.165
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Autor
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AutorRespuesta No: 251941
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 18:43 2012-01-20 18:43 desde IP: 187.194.34.241
noi se de donde sacan esa pregunta cada fin de semana... no hay demandas o denuncias o queellas por perdida de tiempo... si a los seis mese no se casa,.... ya no hicieron nada....
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Autor
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AutorRespuesta No: 251946
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 19:11 2012-01-20 19:11 desde IP: 189.181.239.218
En este tipo de consultas, me imagino que se refleja en los consultantes aquello de que: han oído sonar las campanas, pero no saben adonde está la iglesia
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
De los Esponsales
Artículo 139.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los
esponsales.
Artículo 140.- Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Artículo 141.- Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Artículo 142.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Artículo 143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 144.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 145.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.
SALUDOS
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