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REMATES BANCARIOS
- Consulta : 1354
- Autor : lahm_19_NR
- Publicado : Domingo 21 de Diciembre de 2008 23:48 desde la IP: 201.104.6.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,678
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Diciembre de 2008
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3308
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El CFPC DISPONE:
ARTICULO 474.- Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días,
publicándose edictos en el "Diario Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal,
en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se
publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 3309
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ok. muchas gracias y aprovechando me gustaria hacer otra pregunta, quien es la autoridad competente para resolver en materia fiscal? Soy estudiante de dereccho y me interesa el fiscal por lo tanto me gustaria hacer mi servico social en un juzgado o tribunal fiscal...Gracias
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Autor






