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NO LE PAGARON EL AGUINALDO Y SE SALIO
- Consulta : 134832
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 09 de Enero de 2012 19:24 desde la IP: 189.158.41.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Enero de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 250947
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 12:52 2012-01-10 12:52 desde IP: 187.149.229.47
Si debe demandarse la rescisión y si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comuníquese para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942) y demandar ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con lo cual se justifica la separación de ese trabajo y se tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.Conforme al artículo 51de la misma, que señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.
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