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PENCION A LOS PADRES

  • Consulta : 134253
  • Autor : aca.vmbf_NR
  • Publicado : Martes 03 de Enero de 2012 17:13 desde la IP: 187.198.169.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • aca.vmbf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    Hola buen dia . me podrian informar si mi hijo me puede proporcionar pencion alimenticia.somos de 57 años mi esposa y yo ademas por un problema con el tube paralise facial me quedo la secuela de que el parpado derecho se me esta callendo y se dificulta ver un poco ademas por la situacion que vive guerrero el trabajo sea escaseado un poco y con lo que gano no me alcanza ya que tengo que mantener a mi esposa y a 2 nietos (hijos de el)

    uno casi desde su nacimiento de 16 años estudia segundo de prepa y la otra de 18 años que me la trajo hace como unos 4 o 5 meses por unos problemas que tuvo donde vivia pero ella quiere segir estudiando y yo no la puedo ayudar  ademas le estoy sosteniendo la carrera a otro de sus hijo de 21 años que por la situacion me vi obligado a registrar como mi hijo.

    mi hijo radica en toluca y tiene con el otro hijo de 15 años hermano de los que viven comigo el tiene un buen sueldo que segun me comentan ronda los 8000 pesos mas incentivos que quisas no se puedan comprobar

    espero haber sido sabido explicar mi casao.

    por su atencion muchas gracia.

     

    victor.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250241

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LOS MENORES DEBERAN DEMANDAR LOS ALIMENTOS A TRAVES DE SU MADRE DE ELLOS.

    LOS QUE YA SON MAYORES DE EDAD, PUEDEN DEMANDAR ALIMENTOS POR ELLOS MISMOS.

    USTEDES TAMBIEN PUEDEN SOLICITAR ALIMENTOS PARA USTEDES , PERO CLARO EN ESTE CASO APLICA ESTA JURISPRUDENCIA:

    ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. DEBE NECESARIAMENTE DEMOSTRARSE EL ESTADO DE NECESIDAD DE QUIEN LOS RECLAMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    Es verdad que conforme a lo ordenado por el artículo 235 del Código Civil del Estado, "los hijos están obligados a dar alimentos a los padres ...", sin embargo, no se puede soslayar que en ese caso, como no se trata del cónyuge o hijos del deudor alimentista, que son los únicos en cuyo favor la ley presume su necesidad de recibir alimentos de aquél, existe entonces la obligación para el ascendiente de demostrar la necesidad que tiene de recibirlos.

    NECESITARA LOS SERVICIOS DE UN LIC. EN DERECHO QUE LO APOYE.

    LA DEMANDA LA PUEDE INICIAR EN GUERRERO Y GIRAR UN EXHORTO PARA NOTIFICAR AL DEUDOR ALIMENTARIO( SU HIJO)

    BUSQUE UN ABOGADO Y APOYESE DE EL

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 250259

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras tu puedas trabajar... mientras tengas ingresos... no tienes derecho a reclamar pensiòn alimenrticia... y si estas manteniendo a los hijos de tu hijo... ese SI ES PROBLEMA TUYO... como bien comenta CERILLO (SALUDOS)... quienes son menores de edad... deben ser representandos por el ministerio mpùblico en el ribro de reclamo de pago de alimentos... los qyue son mayores de edad... si estan estudiando y tienen la edad y los estudios acordes... deben demandar en forma directa... no pòr tu parte... ya que tu nada tienes que ver en ese asunto... legalmente hablando... esto no es una situaciòn moral... es una situaciòn juridica y tu a nada tienes derecho...



  • Autor
    Respuesta No: 250677

  • vmbf54
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por aclararme mi situacion .pero no comente que mis dos nietos hermanos de padre y madre son huerfanos ya que su mama fallecio.

    espero sus comentarios.saludos



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