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DIVORCIO Y DESPOJO DE BIENES INMUEBLES

  • Consulta : 134245
  • Autor : gi.vehe_NR
  • Publicado : Martes 03 de Enero de 2012 16:42 desde la IP: 189.142.90.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • gi.vehe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Agradezco su atención

    Mi esposa se quiere divorciar y promovio el divorcio, según me dice, hace dos meses, llevamos once años de casados por el regimen de bienes mancomunados. Hace tres años desccubrí que me hera infiel y ella lo negó, hace unos meses ella misma me lo confirmó, ese es su motivo de la separación, argumenta que ya no me quiere. Tenemos dos hijos de 6 y 10 años. En cuanto a propiedades, tenemos una casa y un salón de fiestas infantiles. La casa esta construída en un predio propiedad de mi suegro. El salón está construído en una propiedad de mi suegra. La construcción de las dos propiedades corrio absolutamente por mi cuenta. El salón lo construí hace 4 años al quedarme sin empleo. He tenido empleos intermitentes y ella quiere seguir viviendo con el nivel de vida en que viviamos, es decir automóvil, escuela privada para los niños, etc. Yo no puede sostener económicamente ese nivel de vida. Le he pedido que vendamos las propiedades y dividamos en 50 y 50 %. Ha contratado unos abogados que le aconsejan que no me de nada toda vez que las propiedades no están a mi nombre. Sus papás están de acuerdo con ella. Puedo hacer algo al respecto? puedo recuperar algo legalmente?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250238

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA AMIGO.

    PUES LO VEO UN POCO DIFICIL.

    Artículo 212.

     

    En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y

    administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los

    frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de

    ellos.

    Del derecho de accesión

    Artículo 886.

    La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une

    o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

    Artículo 887.

    En virtud de él pertenecen al propietario:

    I. Los frutos naturales;

    II. Los frutos industriales;

    III. Los frutos civiles.

    Artículo 896.

     

    Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones

    ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

     

    AL MENOS QUE PUEDA DEMOSTRAR QUE LAS OBRAS EJECUTADAS EN LOS TERRENOS FUERAN HECHAS POR USTED, ENTONCES SE PODRIA HACWR ALGO, YA QUE ESTARIAS DESTRUYENDO LA PRESUNCION LEGAL QUE TIENE EL DUEÑO DEL TERRENO.

    SALUDOS

     

     

     

     

     



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