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FALTA DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 133951
  • Autor : Rafael_1967
  • Publicado : Jueves 29 de Diciembre de 2011 20:45 desde la IP: 189.217.14.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • Rafael_1967
    USUARIO REGISTRADO

    Me divorcie en Diciembre de 2010 en el Estado de México, fue un divorico necesario, porque ella nunca quiso llegar a ningun acuerdo, estabamos casados por bienes separados y tengo un hijo de ahora 13 años, el juicio de divorcio duro casi 4 años, y desde hace aproximadamente dos años, el juez de lo familiar, me dispuso de un pago de pension alimenticia de $6,500.00 mensuales. Lamentablemente no he tenido trabajo durante esos dos años, y vivo gracias al apoyo de mi padre que esta jubilado, por lo que me he visto imposibilitado de liquidarlo, estoy vendiendo un inmueble de mi propiedad en donde viviamos cuando estabamos casados, y con eso pienso liquidar ese adeudo. Actualmente vivo con mis padres y no se me puede comprobar ningun ingreso porque no he tenido alguno. Estoy en cartera vencida, pues debo todas mis tarjetas de credito. Mi ex esposa me acaba de demandar el pago del adeudo por la pension alimenticia, ya de 2 años, pero en verdad no tengo el dinero para liquidarle. Mis preguntas son  PRIMERA.- ¿Me puede meter a la carcel? el dia de hoy al ir a enseñar el departamento que estoy vendiendo me encontre con un Oficio de la Dirección General de Averiguaciones Previas, mencionando me tengo que presentar en esa representación social el dia tres de enero, en calidad de indiciado, SEGUNDA.-  ¿En caso de que una persona no tenga dinero, como me pueden obligar a pagar algo que no tengo? TERCERA.- Debo no niego, pago no tengo. ¿Existe algun elemento para mi defensa juridica en este caso?

    En espera de sus comentarios quedo de ustedes.

    RAFAEL M.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 249842

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PRIMERA.- ¿Me puede meter a la carcel? el dia de hoy al ir a enseñar el departamento que estoy vendiendo me encontre con un Oficio de la Dirección General de Averiguaciones Previas, mencionando me tengo que presentar en esa representación social el dia tres de enero, en calidad de indiciado, 

     

    POS SI... YA INICIO LA ACCION PENAL... Y CLARO QUE VA A PEGAR...

     

    SEGUNDA.-  ¿En caso de que una persona no tenga dinero, como me pueden obligar a pagar algo que no tengo? 

    YA EN LA CARCEL LO PIENSAS....TIENES UN DEPARTAMEMTO... Y POR LO MISMO... TIENES OPCIONES DE DINERO...

     

    TERCERA.- Debo no niego, pago no tengo. ¿Existe algun elemento para mi defensa juridica en este caso?

    NINGUNO, EL HACERSE PATO EN EL PAGO DE PENSION... ES UN DELITO.. Y  ESTE NO SE PAGA CON CARCEL... TE VAS AL BOTE Y SE SIGUE ACUMULANDO LA DEUDA...







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