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PAGO DEL PREDIAL Y AGUA
- Consulta : 133939
- Autor : julioperez04127_NR
- Publicado : Jueves 29 de Diciembre de 2011 18:10 desde la IP: 189.136.251.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola: Mi abuelo, que ya falleció, dejó un edificio de 5 departamentos donde viven mis tíos y mis padres, la cuestión es que desde hace 15 años se dejo de pagar predial y agua por lo que la deuda suma más de 300, 0000 pesos, el monto no se puede pagar, no se tiene el dinero, la cuestión es que tienen miedo de que les llegue los requerimientos de pago o de que les quiten la propiedad por falta de pago, se tiene la intención de pagar, claro que no se puede pagar todo, qué se puede hacer? ¿se puede dividir la deuda de cada departamento, como para sólo pagar lo de mis padres? agradecería mucho su atención.
Julio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249781
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 18:22 2011-12-29 18:22 desde IP: 189.216.122.144
julio
Esos adeudos de impuesto predial, la Tesoreria del Distrito Federal tiene un termino de cinco años para requerir de pago, en caso contrario dentro del termino que le señalo este tipo de creditos prescriben sirmpe y cuando la autoridad no interrumpa la prescripcion que opera en favor del propietario del inmueble por medio de requerimientos. La prescripicon no opera en autmotico menos aun las autoridad por propia cuenta la va a determinar, por lo que es el propietario quien debe de solictarla por escrito ante la Tesoreria. Una vez determinada la prescripicon la Tesosreria solo podra cobrarles el impuesto predial unicamente de los ultimos cinco años, es decir, del año 2006 al 2011, adeudo del que ustedes podran celebrar un convenio de pagos con dicha Institucion. Lo mismo sucede con los aduedos de agua.
Siempre y cuando reitero no existan requerimientos de pago por parte de Tesoreria que interrumpan la prescripcion.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249794
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 20:54 2011-12-29 20:54 desde IP: 189.136.251.214
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Autor
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AutorRespuesta No: 249800
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 21:12 2011-12-29 21:12 desde IP: 189.216.122.144
Julia Pérez
Los reuerimientos de pago son notificados y entregados por personal de la Tesoreria a la persona que se encuntre habitando el inmueble, puede checar usted en internet el Codigo Financiero para el Distrito Federal 2011 respecto de la prescripcion de creditos, seria aconsejable que se asistiera de abogado de su confianza para que le lleve dicho tramite.
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AutorRespuesta No: 249812
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 21:45 2011-12-29 21:45 desde IP: 201.141.108.160
Julia Pérez. Mire, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales caducan a las cinco años, en consecuencia Usted puede hacer valer la prescripción del impuesto predial y los derechos de agua que tengan más de cinco años, sin embargo, por ser tanto la Secretaría de Finanzas del D.F., como el Organismo de Agua de la misma entidad, organismos fiscales autónomos, es decir que ellos mismos notifican, liquidan y ejecutan un crédito fiscal, pués simple y llanamente al momento en que demande la prescripción, esas autotidades le podrán exhibir cuantos requerimientos previos quieran ellos imprimir para interrumplir la prescripción reclamada, y no es una leyenda urbana que cada ejercicio fiscal guardan papel, sellos, máquinas de escribir, impresoras y más, para futuras notificaciones antiguas.
No por ello quiero decir que no demande la prescripción, sólo que no se haga ilusiones, hágase asesorar de abogado fiscalista que por el monto no funciona el hágalo Usted mismo.
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AutorRespuesta No: 250071
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 20:27 2012-01-01 20:27 desde IP: 189.136.251.214
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Autor
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AutorRespuesta No: 250073
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 20:29 2012-01-01 20:29 desde IP: 189.136.251.214
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AutorRespuesta No: 250074
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 20:33 2012-01-01 20:33 desde IP: 189.180.14.97
En el caso del Agua, puede checar si tuvo requerimientos, al consultar el adeudo en la página del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
sacm gob mx (todo junto y con puntos entre las palabras.
Ingresa el número de cuenta que viene en la boleta de pago y ahí vendrán desglosados los adeudos y en cada rubro menciona el número de requerimiento, las multas y recargos.
En el caso del predial, también consultando los adeudos, señala el número de requerimiento.
Éste lo puede consultar en la página de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Suerte!!
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AutorRespuesta No: 250101
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Enero de 2012 23:24 2012-01-01 23:24 desde IP: 187.195.58.79
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