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SE PUEDE SOLICITAR LA SOMPROVACIóN DE GASTOS POR PENSIóN ALIMENTICIA?
- Consulta : 133783
- Autor : ross9804_NR
- Publicado : Martes 27 de Diciembre de 2011 16:27 desde la IP: 201.114.215.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi consulta con relación a la comprovación de gastos por concepto de pensión alimenticia, es porque recientemente le fue concedida a mi menor hijo y a mi un porcentaje de 40% y como su papa no quedo conforme con esto seguramente buscara la manera de reducirla y para mi es sumamente necesaria. Por otra parte no me queda claro que gastos son los que se consideran pertinentes para este caso; es decir he leido que los lujos no son considerados estos a mi parecer pueden ser ¿jugetes caros de reyes? o tal vez el pago de alguna actividad deportiva? Si alguien me puede aclarar tal situación se lo agradecere mucho y por otro lado como puedo comprovar los gastos que se hacen. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249478
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 17:18 2011-12-27 17:18 desde IP: 189.180.14.97
No tienes obligación de comprobar los gastos que hagas con la pensión.
Sin embargo, recuerda que la pensión alimenticia se fija en base a las necesidades de acreedor alimentario y las posibilidades del deudor.
Así que si tu esposo o ex esposo, tramita un incidente haciendo valer que las necesidades de Ustedes se solventan con una menor cantidad, tu (para defenderte) tendrás que acreditar que apenas se cubren las necesidades con dicho monto, acreditándolo con los comprobantes correspondientes, pero te reitero, no tienes obligación de rendir cuentas.
De acuerdo con el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 249496
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 19:29 2011-12-27 19:29 desde IP: 187.144.51.227
juguetes?....quien te dijo que puedes hacer ese tipo de gastos....?...
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249532
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 21:41 2011-12-27 21:41 desde IP: 187.149.137.200
Saludos afectuosos a todos los participantes,
Aunque estoy casi totalmente de acuerdo con las opiniones jurídicas vertidas por los foristas que me anteceden, creo que es necesario hacer notar que aunque las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, por omisión del legislativo local, no lo contemplen textualmente, los alimentos también incluyen los gastos necesarios para el sano esparcimiento de los menores para su desarrollo integral, conforme al Artículo 4º párrafos 8,9 y 10 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, dispone lo siguiente:
“…Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)…
…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”
Y si por sano esparcimiento para el desarrollo integral, entendemos la asistencia como espectador o práctica de: deportes, actividades artísticas, el juego (Que generalmente requiere juguetes), etc., entonces considero que los alimentos deben cubrir también gastos para tal efecto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249544
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 22:21 2011-12-27 22:21 desde IP: 189.216.101.217
ross9804
Le sugiero ampliamente que del dinero que usted recibe tome en cuneta los siguientes gastos como prioritarios:
1.- Alimentacion
2.- Vestido (ropa)
3.- Educacion
4.- Vivienda
5.- Salud (Medicinas y atencion medica)
Y si despues de gastar en estos rubros que son promordiales le sobra para comprar juguetes caros para el proximo seis de enero, dia del niño etc. y para pagar alguna actividad deportiva, adelante. Todo simepre dentro del presupuesto con el que usted cuente $.
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Autor






