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VECINO ABRE VENTANA HACIA MI PROPIEDAD

  • Consulta : 133538
  • Autor : ECLESIASTICO5_11_16_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Diciembre de 2011 10:43 desde la IP: 189.161.255.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • ECLESIASTICO5_11_16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

     

     

    Recien compramos una casa por la colonia ayuntamiento, y nuestro vecino del lado derecho abrio una ventanita y esta da a  nuestra cocina, dice que el muro es de el que por eso abrio la ventana, que procede en este caso para determinar a quien pertenece este muro?
    nosotros estamos haciendole reparaciones a la casa ya casi terminamos, una vez tapamos el oyo, pero el vecino lo volvio a abrir, ¿puede el segir abriendo el oyo?
    mientras  que podemos hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248742

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El Código Civil de su Estado regula la apertura tanto de ventanas para "asomarse" como las ventanas de "iluminación".

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de que en el terreno de los hechos se prevalore y pondere la situación de dicha apertura tomando en cuenta los aspectos de medianía probable del muro y de los fines de la ventana aperturada. 

    Su abogado asimismo le informará las acciones a seguir que pueden iniciar con un interdicto para obtener judicialmente la orden de clausura provisional en tanto se dilucida el fondo del problema legal en un juicio principal.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 248755

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La eviccion y saneamiento de una luz de muro, es un juicio y como tal debe llevarse en un juzgado de  primera instancia, todas las ventanas que no tengan 5 años, deben ser cerradas.

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 248771

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Estimada consultante:
     
    Por favor omita considerar participaciones como la anterior, absolutamente ajenas a nuestro orden jurídico.
     
    Créame que es bastante difícil interactuar con este tipo de foristas porque amen de que no tan solo no contribuyen a los fines del foro sino que, además lo desnaturalizan y desorientan impune y desvergozadamente.
     
    Los primeros tres artículos en cita tienen relación con las disposiciones sobre evicción y saneamiento, acciones judiciales que NADA tienen que ver con los aspectos que Usted consulta y por los que, en verdad me indigno al verlos citados como aplicables.
     
    Los siguientes tres tienen relación con la regulación del ejercicio de los derechos de los propietarios y vecinos colindantes en materia de apertura de ventanas tanto de iluminación como de asomo. 
     
     
    Artículo 1622.- Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición y en los casos que expresamente señale la ley.
    Artículo 1623.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el
    contrato, salvo lo que se disponga en el título relativo a la donación.
    Artículo 1624.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aún convenir en que ésta no se preste en ningún caso.
     
     
    Artículo 1243.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, cumpliendo las disposiciones que sobre urbanización se dieren.
    Artículo 1244.- Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.
    Artículo 1245.- No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
     
    Saludos nuevamente y consulte con un abogado competente y serio, no coyote no tinterillo.  



  • Autor
    Respuesta No: 248773

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Velazquez, no veo la causa de la puya, ya que lo mismo que yo dije,. lo ha usted perfectamente justificado en materia legal.

    Le pido una disculpa si le causa algun escosor mi participación.

    Y le pido sea mas respetuoso de mi persona, ya que no he causado daño alguno.

    Finalmente, le refiero austed que le deseo una feliz navidad y un prospero año nuevo.

    Mis respetos a usted.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

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    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 248777

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a todos los participantes.

    Pienso que lo primero que hay que determinar, es de quién es propiedad el muro, sobre el que se hizo la horadación para la ventana (Veriificando los planos de la construcción, las escrituras, medidas del terreno, colindancias, etc. de su propiedad), pues si es  propiedad de usted o copropiedad, entonces debe interponerse una denuncia de hechos ante el Ministerio Público, por la probable comisión del delito de daños en propiedad ajena.

    Pero si el vecino es dueño del muro, éste podrá abrir ventanas, cumpliendo con el permiso de construcción del municipio.

    Siempre que se ajuste a lo dispuesto por el Código Civil de Jalisco, que ordena:

    “…Artículo 1243.‑ El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, cumpliendo las disposiciones que sobre urbanización se dieren.

    Artículo 1244.‑ Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

    Artículo 1245.‑ No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

    Artículo 1246.‑ La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

    Artículo 1243.‑ El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, cumpliendo las disposiciones que sobre urbanización se dieren.

    Artículo 1244.‑ Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

    Artículo 1245.‑ No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

    Artículo 1246.‑ La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades…”

    En caso contrario, puede demandarse su clausura, mediante la acción de evicción y saneamiento, que han mencionado los foristas que me anteceden.



  • Autor
    Respuesta No: 248779

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Fe de erratas:

    Dice:

    "...En caso contrario, puede demandarse su clausura, mediante la acción de evicción y saneamiento, que han mencionado los foristas que me anteceden..."

    Debe decir:

    En caso contrario, puede demandarse su clausura, mediante la acción civil correspondiente al cumplimiento de los  derechos y obligaciones de la vecindad, como se señala por los foristas que me anteceden.



  • Autor
    Respuesta No: 248780

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se vale sobreabundar y corregir Sergio (saludos muy afectuosos, especialmente esta navidad). Estaba a punto de mandarte un obus. Jajaja.



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