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RETENCIóN DE PADRES A UNA MAYOR DE EDAD POR LA FUERZA
- Consulta : 133242
- Autor : Ordepme_NR
- Publicado : Domingo 18 de Diciembre de 2011 10:36 desde la IP: 189.254.205.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 18 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Buenos días !! Recurro a este foro para Pedir asesoría sobre el siguiente tema: El pasado 16 de diciembre mi novia que es mayor de edad debido a problemas en su casa, decidió no volver mas a casa de sus papas Mi novia es estudiante y tiene 19 años. Después de saber eso los señores dieron con ella y por la fuerza se la llevaron de regreso a su casa, en donde ha estado recibiendo agresiones psicológicas y la tienen encerrada como si fuera una delicuente. Cabe aclarar que no esta embarazada ni yo la rapte, ella cuando no regreso a su casa se quedo en casa de una de sus amigas y ahora amenazan estos señores con demandar a la amiga. Mi pregunta es como puedo legalmente ayudarla para sacarla de su casa y de la retención de sus papas, debido a que ella ya no quiere seguir ahí. Les pido de favor su ayuda y de antemano gracias !!! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248290
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2011 14:11 2011-12-18 14:11 desde IP: 187.194.27.113
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Autor
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AutorRespuesta No: 248292
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2011 15:46 2011-12-18 15:46 desde IP: 187.158.153.146
Y porqué se irá "al bote" mascara negra"?
Por denunciar la posible comisión de hechos delictuosos?
Me gustaría que sustentaras tu opinión en la ley, me interesa aprender.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248307
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2011 22:29 2011-12-18 22:29 desde IP: 189.177.58.115
Solo que hasta donde recuerdo el delito de privacion ilegal de la libertad, debe hacerlo valer el sujeto pasivo, a diferencia del secuestro (De oficio).
Mire amigo consultor.. si ella tiene 19 años... no es un bebe, si realmente no quisiere estar con los padres, bastaría que se suba a la azotea y se baje por las ventanas o las azoteas de los vecinos o clamar por ayuda desde la azotea argullendo un secuestro para que la policia le auxilie.. hay mil formulas. Pero si hasta el dia de hoyt no lo ha hecho, quiere decir que quiza no esta tan en desacuerdo estar con los padres y maneja un doble lenguaje.. a usted donde se hace la victima y señala que sus padres abusivamente ka retienen.. y a ellos o sea a los padres a quienes quiza les diga que usted o la amiga no la dejaban salir y se encuentra muy feliz estar nuevamente con ellos.
Ojo... piense que siendo mayor de edad puede hacer muchas cosas y salirse si ese fuere su deseo.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 248313
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 10:18 2011-12-19 10:18 desde IP: 187.158.153.146
Pues recuerdas mal Ulloa y también te invito, en beneficio del consultante, a sustentar tus afirmaciones en la ley.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248319
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 11:33 2011-12-19 11:33 desde IP: 189.200.114.215
Mi estimado Lic.Velazquez.
Pues dejame decirte QUE EL QUE RECUERDA MAL ERES TU ...
No olvides que México tiene 32 Estados y que cada no es libre y soberano para legislar de la forma y terminos que su congreso le permita. NUNCA OLVIDES ESO porque pasa lo que esta paando aqui.. TE VENTANEAS mi buen amigo.
El hecho de decir que recuerdo mal... es INJURIOSO y tacha de equivocado mi concepto cuando si DESCONOCES de materia penal, lo ideal es checar la fuente y salir de dudas o bien pudiste haber dicho . puedes fundar y motivar tu argumento.... y arrojas la carga de la prueba para quien lo afirma..
Lo cierto que (Perdon Velazquez pero asi lo veo) en un arranque de SOBERBIA te pones a descalificar lo dicho por mascaranegra de quien no me pronunciaré si esta bien o no su comentario, y luego a decir que recuerdo mal que el delito de privacion ilegal de la libertad SE PERSIGUE POR QUERELLA ... pero TU no aportas nada a la consulta solamente estas de arbitro diciendo quien a tu juicio esta bien y quien esta mal y mas aun, un arbitro como el que pito la pinal de futbol, pues segun tu juicio me encuentro equivocado que ese delito se persiga por querella y me exhortas para que lo pruebe circunstancia que hago con MUCHISIMO GUSTO a efecto que en lo futuro, recuerdes ue hay 32 Estados con igual numero de codigos y donde algunos podrán tenerlo como querella y otros como denuncia.
Capítulo Primero
Privación de la Libertad
ARTÍCULO169.- Al particular que prive ilegalmente a otro de su libertad, se le aplicará de tres meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
ARTÍCULO170.- Al particular que por cualquier medio coaccione a una persona para que le preste trabajos o servicios personales o le imponga condiciones de servidumbre, se le aplicará la sanción establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO171.- Los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores sólo se perseguirán por querella.
Ahora si quedo mas claro mi buen amigo Velazquez? ...
Ahora solo resta recomendarte que antes de arrojar la piedra, estes bien cierto de tus palabras y si tienes duda.. simplemente NO DESCALIFIQUES sino solicita unicamente que funde su argumento (Como lo hiciste) pero sin menospreciar o denostar el argumento vertido.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 248323
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 11:48 2011-12-19 11:48 desde IP: 187.158.153.146
¿Y de cual Código Penal es tu referencia?
¿Acaso el de Jalisco? Porque el de Jalisco es el de la referencia del consultante.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248325
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 12:00 2011-12-19 12:00 desde IP: 189.200.114.215
Solo que no me cambies los terminos de la respuesta Velazquez.. tu argumento fue... PUES RECUERDAS MAL. ... no estas dando opcion a lo que señalo de que en algunos estados se persiga a instancia de parte.. es un NO definitivo indistintamente del Estado al que haya hecho referencia. OK
El sustento que expuse es del Codigo Civil de Guanajuato por si lo quieres checar
El de Jalisco es el articulo 193 del Codigo Penal aunque es omiso sobre si debe ser de oficio o a instancia de parte por lo que argullo que aplica el mismo criterio que el de Guanajuato pero si no estas de acuerdo, te exhorto a que ahora seas TU quien pruebe que en Jalisco el delito de Privación ilegal es de oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248326
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 12:11 2011-12-19 12:11 desde IP: 187.158.153.146
Entonces si como ahora vienes a señalar, el Código Penal aplicable no exige la querella, les reitero a tí y a mascara negra la invitación a leer y a estudiar ANTES DE RESPONDER a cualquier consulta, pues obvio que si la ley no contempla la querella como requisito de procedibilidad de la acción penal, cualquier persona puede denunciar la comisión de hechos que estime delictuosos y el Ministerio Público está en el deber de iniciar una investigación.
Mi intervención en el foro dista mucho de ser arbitral, pero puedes estar seguro que al menos me preocupo y ocupo de estudiar y valorar los elementos técnico jurídicos necesarios para solventar mis participaciones.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248329
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 12:42 2011-12-19 12:42 desde IP: 189.200.114.215
Mi estimado Velazquez:
Sin que suene ofensivo y perdon si el siguiente comentario suena asi... me queda claro que lo tuyo lo tuyo no es el penal sino el administrativo, el que em queda claro SI dominas.
Regresando a tus palabras de esta ultima participación Velazquez...segun tus propias palabras, si no se señala la forma de persecución del delito luego entonces se entederá de OFICIO pues cualquier persona puede denunciar la comisión del ilicito. Verdad? eso es lo que señala tus palabras en tu participación que antecede.
Bien pues bajo tu EQUIVOCADO concepto anterior te expongo el siguiente articulo del codigo penal de Jalisco
Calumnia
Artículo 201. Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de cincuenta a cien días de salario mínimo, al que ime a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso, o inocente la persona a quien se le atribuya.
Igual sanción se impondrá al que, para hacer que un inocente aparezca como culpable de un delito, ponga en las vestiduras del calumniado, en su casa, en su vehículo, o en cualquier lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicio o presunciones de responsabilidad.
Este delito de Calumnia... al igual que el de privación de la libertad, o al de lesiones, cohecho, y muchos mas ... NO SEÑALA LA FORMA DE PERSECUCION... luego entonces bajo tu argumento anterior TODOS LOS DELITOS del Codigo Penal de Jalisco se perseguirán DE OFICIO?????
La calumnia tambien es de oficio Velazquez??? ... porque tampoco se señala la forma de persecución.... entonces es de OFICIO?
Mi buen velazquez y continuas con ese animo pendenciero y ofensivo.... me invitas a estudiar PENAL cuando tengo 5 años de posgrado en esa materia y me envias a estudiar y a leer porque segun tu equivocado concepto .. si no se señala la forma de persecución del delito.. entonces ya por default sera de OFICIO .. no es asi?
Woaw Velazquez.. me queda claro insisto y ratifico que lo tuyo lo tuyo es el Administrativo y si bien es cierto lo señalado por ti a mascara negra "Me gustaría que sustentaras tu opinión en la ley, me interesa aprender." ojala sea cierto y realmente te interese aprender pues de ser cierto, deberías comenzar por estudiar cuando un delito se persegue de oficio y cuando por querella y que mientras en algunos lugares los delitos del fuero comun se perseguen de oficio en otros el mismo delito se persegue por querella, pra que asi.. una vez que aprendas y entiendas eso.. la proxima vez lejos de descalificar y ofender a tus colegas ... entiendas que quiza el que este equivocado puedas ser tu.
Insisto.- No he dicho yo que JALISCO persiga de oficio o por querella el delito en cuestión. Te anexe el codigo de guanajuato porque yo señale que si mal no recuerdo ese delito se persigue por querella y tu señalaste que recuerdo mal. Entonces te acredite por principio de cuentas que el que recuerda mal eres tU. Entrando al fondo de la consulta, me remito a Jalisco y te digo que su codigo no señala la forma en la que dicho delito se investiga, es decir de oficio o a instancia de parte y tu me señalas que si no dice.. entonces es de OFICIO.
Bien pues ahi dejo el resumen del caso porque no faltará quien llegue a decir que ULLOA esta diciendo que en Jalisco la comision del delito de privación ilegal es por querella... RATIFICO Y AHI ESTA ESCRITO TODO... señalo que en Guanajuato asi es y señalo tambien que jalisco no señala la forma en la que se investigará dicho delito. Y es Velazquez quien dice que si no se menciona... entonces se persigue de OFICIO.. como es las lesiones, las injurias, las calumnias, entre muchos otros que tampoco se menciona si se persiguen de oficio o a instancia de parte en cuya optica de velazquez tambien seran por oficio.
Dices que te preocupas y ocupas de valorar los elementos tecnico juridicos.... pues en esta consulta NO LOS VEO VELAZQUEZ. Porque ni opinaste, solo te limitaste a cuestionar a mascaranegra y a tu servidor para que sustentaramos nuestro dicho COSA QUE YO SI HICE pero tu no te haz pronunciado en lo mas minimo en esta pregunta sino mas bien te sigues enrredando mas y mas al grado de sostener cosas tan aberrantes como que si el codigo penal no señala la orma en la que el delito ha de investigarse por default sera DE OFICIO. A esa valoración de los elementos tecnico juridicos te refieres ? Espero que no Velazquez. Te he visto participaciones muy interesantes en tu RAMA al grado que incluso te llame por telefono un dia para pedirte orientación ... osea eres un abogado brillante, estudioso me queda claro pero como a todos nos pasa... somos suceptibles de que un dia nos paramos con el pie izquierdo y nos dedicamos a descalificar SIN RAZON ALGUNA a diestra y siniestra cuando los equivocados podemos ser nosotros como ya te lo demostre con el codigo de guanajuato.
Te invito pues, a que retomes esa vocación, a que afirmes lo que estes 100% seguro de poder probar y si tienes dudas.. no descalifiques ... solo es eso velazquez.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 248330
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 12:47 2011-12-19 12:47 desde IP: 187.158.153.146
Ya te pusiste como Prima Dona. Acepta los hechos y no introduzcas diferentes elementos a la cuestión planteada solo para justificar lo que parece un berrinche.
Finalizo mi intervención en la consulta porque prefiero utilizar mi tiempo en otras participaciones.
Saludos nuevamente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248332
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 12:53 2011-12-19 12:53 desde IP: 189.200.114.215
Bien Velazquez:
Respeto tu desición... esta escrito todo y puedes darte cuenta que COMETISTE error tras error y descalificaste sin tener razon solo eso... pero a lo largo de todos estos años en este foro (desde 2008), he comprendido que hay colegas que asi les muestres las pruebas y evidencia sobre la mesa .. simplemente MUERTOS antes de reconocer que se equivocaron.
Eso es sobervia y se debe ser un poco mas humildes Velazquez... incluso hasta en nuestras ramas de dominio en ocasiones por no leer bien .. cometemos errores (Mi caso) y contestamos una cosa totalmente fuera de lugar donde PUBLICAMENTE he reconocido el error ... yyyyyy me hace menos abogado? .... me desprestigia??? Pienso que no Velazquez... te hace poner los pies sobre la tierra y entender que estamos en casa del jabonero y no vale la pena descalificar a nadie pues pudiere ser que por no haber leido bien la pregunta.. partas de un concepto equivocado y afirmes una cosa que no es.
Solo es eso... te respeto.. te envio saludos cordiales y si tu instención es no debatir mas sobre el tema y no reconocer que cmetiste un error TAMBIEN LO RESPETO
Fraternalmente
Omar
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Autor
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AutorRespuesta No: 248345
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 14:31 2011-12-19 14:31 desde IP: 189.178.203.196
Super Ignorante LicVelazquez:
Todos los 33 códigos de procedimientos penales de la República Mexicana establecen que las denuncias se deben concretar a la narrativa de los hechos SIN calificarlos jurídicamente, pues esta función corresponde al agente del Ministerio Público, lo que significa que, para comenzar, está prohibido que el denunciante manifieste cuál delito es el que denuncia, así que. si alguien tiene que regresar a la escuela para estudiar es usted.
A mayor abundamiento, le informo qoe el delito de privación ilegal de la libertad en el estado de Jalisco es perseguible de oficio previa denuncia, careciendo de la calidad de "delito privado" perseguible por querella necesaria, tan es así que el Código Punitivo de Jalisco sanciona al servidor público que omita denunciar tal delito, esto es al decir:
Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría que incurra en alguno de los casos siguientes:
I a IX…
X. Cuando, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de una privación ilegal de la libertad y no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente si esto estuviere en sus atribuciones;
Por otra parte hago destacar lo que usted debería saber como parte de una cultura general de la que carece: "En el ámbito de la ópera, prima donna es el término en italiano que se usa para designar a la primera cantante, mujer que desempeña los papeles principales y que generalmente es soprano. El término correspondiente para el principal masculino es el de primo uomo, normalmente tenor." (copiado y pegado desde la Wikipedia).
Y como usted escribe "dona" con una sola "n", demuestra que desconoce de lo que habla, y es incuestionable que tamaña ignorancia carece de paragón en el universo y que usted requiere de leer mucho, pero muchísimo, para que siquiera se pueda acercar a la cultura que bastantes abogados tenemos.
..
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Autor
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AutorRespuesta No: 248426
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 10:02 2011-12-20 10:02 desde IP: 189.200.114.215
Saludos Alejandro.
Ciertamente la Prima Donna es quien tiene el papel principal en una opera. Digamos la Traviata ... para quienes conocemos y hemos asistido a la opera ... sabemos que en el argott o la jerga en el ambiente de la opera la prima donna del italiano la primera dama como acertadamente señalas. Esto a su vez, debiene de la raiz Latina PRIMUM que significa primer o primera, .. y donna ya de todos conocido italiano.
Un servidor no reparo en el detalle toda vez que deduje que lo que Velazquez quería decir o quería dar a entender es que un servidor quería darse el aire de divo, de ser yo quien quería tener la voz cantante y por encima de todos como una prima donna en la opera, debiendo ser PRIMO UOMO tambien como lo haz señalado tu Alejandro. Aunque no se yo si Velazquez realmente quizo dar esa conotación o quiza solo quizo sacar una palabra para dominguear con desconocimiento total a su significado.
Mira cada vez me sorprendo mas mi buen Alejandro... conoces de Opera ma soprattutto conoscere la lingua italiana.
Vi mando i saluti
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 248468
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 13:40 2011-12-20 13:40 desde IP: 189.178.203.196
Omar:
te retribuyo los saludos y te hago saber q1ue el superignorante Lic.Velazquez en diversas consultas se ha referido a mi persona como "Prima Dona" pretendiendo burlarse de mi nick "Primus Tribunus", y ciertamente lo he ignorado porque "Aquila non capit muscas", y cualquiera comprende que el susodicho es, para mí y para muchos otros foristas, una mosca, aunque en la presente ya no me aguanté las ganas de exhibir su ignorancia no solamente del derecho, sino también de cuestiones culturales generales.
Como mencionaste "La Traviata", ahora te aseguro que el interfecto desconoce "Una gelida manina"...
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Autor
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AutorRespuesta No: 248492
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 15:05 2011-12-20 15:05 desde IP: 187.194.18.228
Saludos a primus... a ulllooooaaaa.. y a velazquez... que me extraña y me extriñe que se esten peleando por algo tan sencillo... y que veo que fue bien contestado... en muy susinta forma por mascaranegra...
quein priva de su libertad a otro... puede querellarese o en su caso... otro puede denunciar el conocimiento de ese supuesto delito...
pero es claro que ... si hay forma de que se demuestre que no hay tal privación... quienes fueron denunciados..pueden echar la maquina pa atras y denunciar al denunciante original... y sobre este si caeria la pena...
creo que en eso todos estamos de acuerdo....
saludos a todos y les deseo felices fiestas y feliz navidad y prospero año nuevo... y los invito a leer mi nota del dia y a que inviten a leerla a otros colegas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 248526
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 19:53 2011-12-20 19:53 desde IP: 189.163.64.155
A caray mi buen Alejandro.. desconocia que el comentario de la PRIMA DONNA llevare jiribilla.. pense que referuia a lo antes expuesto por tus servidor... bueno pues hago mutis en la consulta y toda vez que segun tu propio dicho va etiquetada la frace a tu persona ... me retraigo del comentario final dejando subsistente enconsecuencia el tuyo.
Garovalo.. Nooo no hay pelea... cual pelea??? Sabes como es esto en foros, se revasa de repente la tolerancia o quiza ese dia no estabas muy de buenas y explotas... solo es eso... en lo personal.. Alejandro como Velazquez... y tu tambien.. SON CONSIDERADOS por este humilde servidor de ustedes como MIS AMIGOS.
Luego entonces.. donde hay amigos no hay pelea.. solo diferencias de opinion
Saludos a todos
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Autor
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AutorRespuesta No: 248559
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 23:04 2011-12-20 23:04 desde IP: 189.136.97.161
garovalo:
Es totalmente inexacto que el denunciante resulte aporreado con una acusación por haber interpuesto su denuncia, tanto mascaranegra como usted están completamente equivocados, cuenta habida que el consultante hace una denuncia de buena fe.
Mire usted y mire el consultante, que solamente van resultando consignadas un 10 % de todas las denuncias realizadas en la República Mexicana, y que la queja de la ciudadanía es precisamente la falta de consignaciones que se constituyen en impunidad de los denunciados.
Por favor tengan la amabilidad de evitar ser alarmistas sin motivo..
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Autor
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AutorRespuesta No: 248645
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 16:12 2011-12-21 16:12 desde IP: 187.194.32.144
alejandro....no existen las denuncias de buena fe...no esa figura...ni en la pgr... cuando le roban a uno la recompensa que debieron darle por la denuncia... "de buena fe"... que se hizo para luego poder cobrarla...
por ahi...hay estados que aun reconocen la calumnia y la difamación... en el mio ya no... pero si los hay...
GAROVALO, DICE A SUS SOCIOS, CLIENTES, AMIGOS Y COLEGAS DE MEXICOLEGAL: Mis mejores deseos esta navidad y año nuevo, colmados de bendiciones salud y bienestar compartido con sus seres queridos.
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Autor








