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ORDINARIO MERCANTIL A ORAL MERCANTIL, ¿SE PUEDE?
- Consulta : 133228
- Autor : IAASA
- Publicado : Sábado 17 de Diciembre de 2011 21:00 desde la IP: 201.137.62.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 17 de Diciembre de 2011
SI DERIVADO DE UN ADEUDO POR MOTIVO DE UNA COMPRAVENTA, INICIAS UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL, PERO RESULTA QUE POR LA CUANTÍA, EL JUICIO DEBE SER ORAL MERCANTIL, PUEDES SOLICITAR AL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, QUE SE MODIFIQUE LA INSTANCIA? Y DE SER ASÍ, ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO JURIDICO PARA PROMOVER TAL SOLICITUD?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248270
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 23:00 2011-12-17 23:00 desde IP: 201.137.62.68
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Autor
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AutorRespuesta No: 248749
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 11:55 2011-12-22 11:55 desde IP: 189.137.163.59
Estimados foristas, a pesar de que varios abogados han visto esta pregunta, ninguno ha tenido la amabilidad de contestarla, no se si por no saber la respuesta (aunque no lo creo), o simplemente por no querer, asumo que la intención de este foro es precisamente, la de orientar a quienes no somos abogados y tenemos dudas razonables sobre la materia.
Agradeceria mucho la ayuda de los foristas que tengan la disposición de dar respuesta a la pregunta.
Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 248751
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 11:59 2011-12-22 11:59 desde IP: 187.194.32.144
La respuesta es obvia, este fundamento esta en la ley, y solo tu abogado debe hacerlo valer en terminos del artículo 1069 del codigo de comercio.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249852
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 23:22 2011-12-29 23:22 desde IP: 201.137.66.142
Apreciable kokoduro1, agradezco tu respuesta, aunque no resuleve la duda, este no es un caso real, como lo he dicho en otros foros, NO SOY abogado, soy un entusiasta del Derecho, esa es la razón por la que estoy en este foro, en donde he encontrado magnificas respuestas y otras como la tuya, pero igual se agradece.
Espero que algún otro consultante si tenga la voluntad de contestarme, expresandome cuales son los fundamentos legales en cualquiera de ambos casos (como actor y como demandado), asumo que como demandado, puedo oponer la improcedencia de la vía ordinaria, porque debería ser la vía oral, ¿pero como actor, si inicialmente promuevo la vía oral, mi contraparte no opone la excepción de la improcedencia de la vía, pero al atender la vista de la contestación a la demanda me percato que se debió promover la vía oral, como puedo promover ese cambio, sin que el Juez, despues de un largo tiempo de proceso, declare improcedente la vía ordinaria?
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