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AMPARO CONTRA PRESTAMISTA
- Consulta : 133101
- Autor : AEGOODFACE0879
- Publicado : Jueves 15 de Diciembre de 2011 22:42 desde la IP: 187.134.166.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,240
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Diciembre de 2011
el 30 de agosto del año en curso, una persona (prestamista) me presto a mi y a mis hermanos 300,000.00 (tres cientos mil pesos) con un interes mesual del 6% y se hipoteco la casa que esta a nombre de mis dos hermanos y yo [(tres personas) no esta dividida] y por una parte que me falta de darle de los intereses del mes de noviembre y diciembre (los intereses los cobra por adelantado) quiere embargar la casa ¿como puedo ampararme? ¿que puedo hacer para defenderme? lo unico que necesito es tiempo para pagarle su dinero. por su atencion y pronta respuesta muchas gracias. Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248147
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 20:46 2011-12-16 20:46 desde IP: 201.141.33.146
Un amparo sólo es procedente contra actos de autoridad y no por conflictos entre paticulares, si sólo necesita tiempo, espere a que lo demanden, al contestar la demanda se allana a la misma y solicita al Juez le conceda el tiempo que requiere para hacer el pago, o bien oponga exc epeciones y antes de que se dicte sentencia exhibe el pago.
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AutorRespuesta No: 248149
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 20:48 2011-12-16 20:48 desde IP: 187.194.50.162
lo unico que puedes hacer ... es... pagar.... no hay amparos contra agiotistas... no son autoridad...
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Autor
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AutorRespuesta No: 248245
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 17:46 2011-12-17 17:46 desde IP: 187.194.27.113
Autoridad es la que orden o jecuta un acto ordenado en un expediente en contra de los intereses de un particular; solo contra una autoridad, procede un juicio de amapro, lo que no significa que este juicio va a ser ganado, se suspende el acto, pero no se puede ganar; entre particulares no hay ese motivo, un amaparo no tiene ee valor jjuridio, no puede impedir que el agiotista incie la acciòn mercantil de cobro y tampoco puede impedir que se embarguie y se lleven los bienes en garantia d epago; menos aun puede impedir el remate de esos bienes.
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