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DUDAS SOBRE PENSIóN IMSS MODALIDAD 40
- Consulta : 132973
- Autor : Alex Mexico
- Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2011 15:48 desde la IP: 189.214.167.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Diciembre de 2011
Buen dia... Le agradeceria si me ayuda por favor...
Un familiar duro aprox. 15 años cotizando en imss (ganando como 3 veces el salario minimo); salio de su trabajo por lo que dejo de cotizar cerca de 10 años...
Tiene ahorita un año con 8 meses pagando de nueva cuenta bajo la modalidad 40. Los primeros 14 meses estaba pagando sobre un sueldo diario de $210.00 y desde mayo a la fecha pagando $500.00 diarios (7 meses hasta ahora). Tiene un total e 824 semanas cotizadas, 60 años cumplidos.
Las dudas que tenemos si pudiese asesorarnos seria:
1. ¿Con que sueldo se estaria pensionando considerando estos datos?
2. ¿Ya se puede pensionar?
3. ¿Se estaria considerando unicamente el sueldo de estos ultimos año con 8 meses o se considera tmb el salario de su antiguo empleo?
4. Lei que a su esposa e hija le dan como una ayuda, es cierto? ¿también entra en este rango de modalidad 40?
5. Esta aun trabajando, con el servicio de ISSSTE, se puede pensionar en ambos sistemas?
Le agradezco enormemente su valiosa ayuda... Buenas Tardes..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343025
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 14:33 2014-03-06 14:33 desde IP: 189.134.238.65
Si dejó de cotizar 10 años no pudo haberse insctito en la mod 40. Lo que debió pasar primero es cotizar mediante un patrón al menos un año.
Tampoco pudo elevar el monto de su SBC en mod 40.
Pero se puede responder.
1. El sueldo base para calcular su pensión será el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Sería aventurado calcular el monto de su pensión sin conocer este dato. Puede acudir al IMSS y que solicite una constacia de semanas cotizadas y el salario promedio.
2. Con los datos que das te puedo decir que ya se puede pensionar.
3. Se consideran las últimas 250 semsnas cotizadas para hacer los cálculos.
4. Al monto de la pensión se le agrega una cantidad por concepto de asignaciones familiares un 15% por esposa y un 10% por hijo siempre y cuando se encuentre en términos que establece la ley.
5. Para responder esta se necesita el tiempo cotizado en el ISSSTE y en su caso si esta en la modalidad del 10 transitorio o cuenta individual.
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