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HERENCIAS EN MATRIMONIOS POR BIENES MANCUMUNADOS

  • Consulta : 132730
  • Autor : honie88l3_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Diciembre de 2011 08:50 desde la IP: 189.229.54.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • honie88l3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    hola buenos dias:

     

    mi duda es de que me case por bienes mancumunados, y mi mama se preocupa de cuando me herede tenca que compartirlo con mi esposo en caso de divorcio, mi pregunta es la herencia entra entre los bienes mancumunados???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247742

  • LIC. BENITEZ
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Muy buenos dias, en cuanto a su pregunta la respuesta es no, ya que dentro de un divorcio al que mencionas entran dentro de la liquidacion de la sociedad legal todos los bienes muebles e inmueble adquiridos dentro de matrimonio es decir desde la fecha en que firmaron el acta de matrimonio hasta que se lleve acabo la resolucion del juicio de divorcio.

    Los bienes que se adquieren por herencia no entran a la liquidacion ok. Asi que tu madre ya no se preocupe mas.

    Espero y te sirva de algo esta informacion, pero si tienes mas dudas te recomiendo que te asesores con un abogado de tu localidad.



  • Autor
    Respuesta No: 247743

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Honie8813:

    Mire, fuera de que se hubiera pactado en la capitulaciones matrimoniales de su matrimonio que los bienes adquiridos por herencia también forman parte de la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por herencia, NO FORMAN PARTE DE LA MISMA.

    Código Civil de Tabasco

    ARTICULO 198. - 

    Bienes adquiridos por liberalidad

    Son bienes propios, también, los que durante el matrimonio adquiera cada cónyuge por donación, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos, pero si la donación es onerosa, las cargas serán por cuenta exclusiva del donatario.

    En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar que los bienes que se adquieran por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, sean parte de la sociedad conyugal.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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