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DEVOLUCION IMPUESTOS
- Consulta : 132533
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 08 de Diciembre de 2011 17:15 desde la IP: 65.49.14.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 08 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Saludos
La cuestion es la siguiente, yo trabajo para una empresa recibo mi sueldo ellos mi quitan impuestos imss etc, tengo mi credito de infonavit,me comenta un compañero que si yo me doy de alta como persona fisica ante hacienda, haria yo mismo mi declaracion de impuestos (claro con ayuda de un contador) y declarando ese credito de infonavit, casi declararia en ceros y entraria en lo que le llaman devolucion de impuestos por los intereses o algo asi del credito, que hay de cierto en esto, lo que percibo al mes es por sueldo son $5,000 menos impuestos y pago $1,800 de infonavit esto al mes, alguien que me pudiera ayudar u orientarme en este tema gracias.Guadalajara,Jalisco
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247475
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 17:43 2011-12-08 17:43 desde IP: 201.141.67.102
La empresa no le quita impuestos, los retiene y entera. Usted ya está dada de alta ante Hacienda, de no estarlo no podría trabajar, (no intente darse de alta nuevamente porque la multan).
Si usted obtuvo ingresos por sueldos y salarios en 2011 y desea presentar su declaración anual de impuestos -a pesar de no estar obligada a hacerlo- debe dar aviso por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aunque los asalariados con percepciones menores a 400 mil pesos al año no están obligados a presentar declaración anual, pueden presentarla cuando quieran hacer una deducción personal.
El fisco reconoce como deducciones personales los honorarios médicos, dentales y hospitalarios; aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación; medicinas incluidas en las facturas que expidan los hospitales; gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis y primas por seguros médicos. Me parece que si pero consulte a un contador titulado si también puede deducir los pagos que realiza por crédito a la vivienda.
Sí puede presentar su declaración pero está obligada a notificarle a su patrón por escrito a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
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