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EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
- Consulta : 132409
- Autor : Jesquimx
- Publicado : Miércoles 07 de Diciembre de 2011 14:12 desde la IP: 189.139.236.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247340
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 15:35 2011-12-07 15:35 desde IP: 189.139.236.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 247341
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 15:48 2011-12-07 15:48 desde IP: 189.158.143.195
te invito que le heches una leida al articulo 151 de la Ley de Amparo y aclararas todas tus dudas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247343
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 15:57 2011-12-07 15:57 desde IP: 189.139.236.80
Lic Benitez:
haber si le entendi
Las pruebas deberan ofrecerse y redirse en la audiencia del juicio, excepto la docuemental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relacion de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto,
Luego entonces si la presento el mismo dia de la Audiencia constitucional la documental me seran admitidas ??
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Autor
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AutorRespuesta No: 247346
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 16:04 2011-12-07 16:04 desde IP: 189.139.236.80
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AutorRespuesta No: 247347
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 16:05 2011-12-07 16:05 desde IP: 189.158.143.195
mira si dichas pruebas documentales no las ofreces con cinco dias de anticipacion a la audiencia programada se desecharan ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 247349
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 16:19 2011-12-07 16:19 desde IP: 189.139.236.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 247351
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 16:24 2011-12-07 16:24 desde IP: 189.139.236.80
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AutorRespuesta No: 247362
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 17:14 2011-12-07 17:14 desde IP: 189.139.236.80
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AutorRespuesta No: 247365
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 17:29 2011-12-07 17:29 desde IP: 187.158.153.146
Jesquimex:
La prueba documental puede ofrecerse con anticipación a la audiencia constitucional, pero ello de NINGUNA MANERA significa que estés en el deber de proceder así. La regla de ofrecimiento anticipado prevista en el artículo 151 de la Ley de Amparo se refiere a las pruebas pericial, inspección judicial y testimonial.
Ignoro de donde colige el forista Benítez semejante recomendación, asi que procede con absoluta confianza a ofrecer y desahogar la prueba documental que obre en tu poder, dentro de la audiencia constitucional.
Saludos cordiales.
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AutorRespuesta No: 247374
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 18:39 2011-12-07 18:39 desde IP: 189.139.236.80
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AutorRespuesta No: 247384
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 19:54 2011-12-07 19:54 desde IP: 189.145.41.45
Mi estimado consultante Jesquimex:
Mire, resulta totalmente acertado el comentario del Lic. Velázquez (SALUDOS), toda vez que el quejoso tendrá hasta la fecha y hora de la audiencia constitucional para ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
Ahora bien, en el caso de ofrecimiento de las pruebas pericial, de inspección judicial o testimonial tienen reglas especiales para su ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser ofrecidas con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento y el de la audiencia.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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AutorRespuesta No: 247387
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 20:03 2011-12-07 20:03 desde IP: 189.139.236.80
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