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CUANDO ME PUEDO VOLVER A CASAR ???
- Consulta : 132266
- Autor : mary_cruz_NR
- Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2011 11:49 desde la IP: 189.163.67.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola, mi duda es en relacuón a que comenzamos tramites de divorcio voluntario en el 2009 , en esta fecha s emitio sentencia en donde se aprueba convenio y se disuelve el vinculo matrimonial, despues en este año como quiero voler a casarme acudi con el abogado que me divorcio y le pedi mi acta de divorcio, or lo que dijo que tenia que pedirse el exhorto porque contraje matrimonio en otro EStado, y resulto que no se había metido un papel para que causara ejecutoria, por lo que se metio el papel después de dos años y me dieron ese auto en fecha 7 de noviembre de año 2011, puedo casarme tomando en cuenta la fecha de la sentencia?, y si no hay alguna herramienta legal que podamos utilizar para que se dispense el tiempo de espera, si ya estoy separado desde 2009?
Hay algun recurso legal para que me den permiso d casarme antes, cual es y cuanto tiempo tarda en resolverse???...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247193
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 12:02 2011-12-06 12:02 desde IP: 189.142.195.126
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Autor
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AutorRespuesta No: 247198
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 12:54 2011-12-06 12:54 desde IP: 189.200.114.215
No. Naturalmente que usted se podra casarse hasta pasado un años DESPUES DE QUE LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA.
Asi lo menciona claramente el codigo civil. Si se divorcio en el 2009 pero su abogado no hizo la tarea y nunca solicito causara estado...sino hasta noviembre de 2011 podra casarse entonces hasta noviembre de 2012 sin importar que se haya decretado la disolucion en el 2009.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 247301
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 00:07 2011-12-07 00:07 desde IP: 187.195.121.29
buenas noches, no es nada mas que se solicite que cuase ejecutoria la sentencia, tambien debe solicitar copia certificada de dicha sentencia definitiva, del acuerdo que decreta la ejecutoria y del acta de matrimonio, para que el juez de origen con estos papeles ya certificadas elabore el oficio de estilo dirigido al juez del registro civil y se haga la inscripcion de dicho divorcio, suerte que dios lo bendiga
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Autor
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AutorRespuesta No: 247446
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 13:32 2011-12-08 13:32 desde IP: 187.194.70.189
abogaditojose (Saludos). Lo que usted señala es el tramite administrativo ordinario para que el usuario pueda contar con su acta de divorcio, sin embargo, no es lo que esta preguntando èste. El pregunta CUANDO puede casarse y el codigo civil señala que es 1 año contado a partir que la sentencia haya causado ejecutoria.
Al margen que si agoto o no la instancia administrativa de tramitar el acta de divorcio. Pues de no haberlo hecho, en ese momento en el registro civil se solicita y se asienta y listo... el tiempo no es a partir de que cuente con el acta de dicorcio o la anotacion marginal en la de matrimonio sino AL AÑO SIGUIENTE DE QUE CAUSO EJECUTORIA.
Saludos.
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