Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EL APODERADO LEGAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIóN TIENE FACULTADES PARA ENDOSAR TITULOS DE CREDITO DE SU PODERDANTE

  • Consulta : 132195
  • Autor : pedrorsolis_7_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Diciembre de 2011 15:42 desde la IP: 187.200.3.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,100
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • pedrorsolis_7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    mi pregunta es que si el Apoderado legal de una persona moral descentralizada de Gobierno del Estado, con poder para Pleitos y Cobranza, Actos de Administración y Actos de Dominio, puede ENDOSAR, Suscribir Girar, etc. Titulos Ejecutivos Mercantiles.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 247133

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no, en el poder otorgado para suscribir titulos de credito debe especificar que se otorga en terminos del articulo 9 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. 



  • Autor
    Respuesta No: 247150

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted menciona que el poder es para actos de dominio, por lo tanto el poderdante sí tiene facultades para suscribir títulos de crédito toda vez que el artículo 9 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito sólo requiere que el poder se encuentre debidamente inscrito en el

    La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
     I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
     II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
     En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona, y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
     En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.

    Si la persona que suscribe el título de crédito sin el poder, esa persona queda oobligada en lo personal.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 247151

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No terminé mi respuesta y corrijo: El  apoderado legal con poder para actos de dominio, siempre que el poder esté debidamente inscrito en el Registro de Comercio, sí puede suscribir títulos de crédito a nombre de su poderdante, pero sí lo hace sin ese carácter queda obligado en lo personal, es decir que debe responder con sus bienes.

    Artículo 10 de la LGTOC

    El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
     La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.
     Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.



  • Autor
    Respuesta No: 247234

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Registro No. 168533

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Octubre de 2008
    Página: 2456
    Tesis: I.9o.C.150 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    TÍTULOS DE CRÉDITO. EL PODER GENERAL OTORGADO A LOS MANDATARIOS GENERALES REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS.

    El mandato puede ser especial para uno o varios actos jurídicos concretos expresamente determinados, y el mandato general con tres subespecies: para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas; sin embargo, aunque se trate de un mandato general, cuando las leyes especiales que no sean el Código Civil, requieran cláusula especial para conceder una determinada facultad al mandatario, es necesaria la cláusula especial, como acontece con la facultad para suscribir títulos decrédito (artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); por lo que, si el poder exhibido en el juicio, carece de la facultad expresa para que el apoderado pueda suscribir títulos decrédito a nombre de su mandante, debe estimarse que ésta no confirió la representación para que elapoderado actúe a su nombre y suscriba títulos de crédito y si tal condición no es satisfecha, carece delegitimación pasiva el demandado.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 387/2008. Salvador Lavalle Guizar. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 247235

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solo si esta asentado en el texto del poder y conque limitantes y para que efectos; pero nunca podras firmar un pagare sin que el poder así lo señale; o firmar a nombre de la empresa en un asunto de acarcter personal y propio.



  • Autor
    Respuesta No: 282706

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en resumen no debe aceptarse que un apoderado legal con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administracion suscriba titulos de creditio (pagares) en nombre de su mandante,

    pero si se esta en el caso que ya se firmaron los titulos de credito puede hacerse valer en un juicio la salvedad prevista en la fraccion III del articulo 8 asi como el articulo 11 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, los cuales no deben considerarse letra muerta.  



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión