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EN QUé CASOS SE VIOLA EL ART. 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- Consulta : 131754
- Autor : olhergo_NR
- Publicado : Martes 29 de Noviembre de 2011 20:30 desde la IP: 189.188.10.232
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246685
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Noviembre de 2011 22:20 2011-11-29 22:20 desde IP: 201.141.72.75
Pues precisamente en los casos en que no se cumpla con lo señalado, ya sea por la Junta o por el demandado.
La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:
I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si estas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;
VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y
VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.Su pregunta realmente es subjetiva, pueden existir violaciones como abogados existan, pero se deben acreditar en el proceso, y precisamente esa es la diferencia entre el abogado y el coyote. Busque axiología y subjetivismo en su diccionario jurídico.
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