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EN QUé CASOS SE VIOLA EL ART. 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

  • Consulta : 131754
  • Autor : olhergo_NR
  • Publicado : Martes 29 de Noviembre de 2011 20:30 desde la IP: 189.188.10.232
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • olhergo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Que tal, alguien me puede orientar sobre los casos en que dentro la de audiencia se viola el artículo 878 de la Ley federal del trabajo en sus fracciones III y IV?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246685

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues precisamente en los casos en que no se cumpla con lo señalado, ya sea por la Junta o por el demandado.

     

    La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:
     I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si estas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
     II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;
     III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
     IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;

     V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;
     VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
     VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y
     VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.

     

    Su pregunta realmente es subjetiva, pueden existir violaciones como abogados existan, pero se deben acreditar en el proceso, y precisamente esa es la diferencia entre el abogado y el coyote. Busque axiología y subjetivismo en su diccionario jurídico.



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