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AYUDA CON LA NUEVA LEY DE PENCION ALIMENTICIA PORFAVOR!!
- Consulta : 131444
- Autor : marleny
- Publicado : Viernes 25 de Noviembre de 2011 14:37 desde la IP: 189.234.149.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Noviembre de 2011
Hola estoy acudiendo a este foro por que tengo muchas dudas hacerca de esta nueva ley pues hace un año me divorcie pero y se fijo una cantidad semanal de 500 pesos como pencion alimenticia y el 50 porciento a cada uno de los demás gastos yo puse un negocio propio y conforme fue creciendo mi hija decidi meterla al kínder su papa se disgusto mucho y me hizo un escándalo en mi negocio además de que me demando pero no procedió ya que su declaración fue falsa después de eso no volvió a pasar por la niña en sus días de visita y apartir de ahi fui a asesoría gratuita pero esto fue antes de que se aprovara esta ley me dijieron que a menos de que tenga algo que se le pueda embargar puedo demandarlo por lo que falta de pension ya que no tiene nada a su nombre la joyería y carros están a nombre de sus padres y el ha sido muy inconstante en darme la pension y de los demás gastos no se ha hecho responsable estos tres últimos meses me deposito en uno 500 y en otro 800 solamente no se si habiendo esto me puede afectar legalmente en el reclamo de la pension alimenticia , y también en la visita de la niña ya que después de un mes que no paso por ella tuve que cerrar mi negocio pero sigo viviendo en el mismo domicilio donde se acordaron las visitas pero el no pasa por ella no se nada de el pero tengo miedo que me pueda afectar . porfavor espero que me puedan guiar conforme a la ley gracias !!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246316
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 15:57 2011-11-25 15:57 desde IP: 201.137.116.14
HOLA
BUENO LA LEY DISPONE VARIAS VIAS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LOS ALIMENTOS.
PUEDES DEMANDAR AL DEUDOR ALIMENTARIO POR LA VIA CIVIL.
PUEDES DEMANDAR A LOS ASCENDIENTES DEL DEUDOR ALIMENTARIO Y CON ESTO OBLIGAR AL DEUDOR PRINCIPAL A PAGARLOS.
Y LA OTRA PUEDES SOLICITAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, SI PIERDE LA PATRIA NO TENDRIA DERECHO A VER A LA MENOR, PERO SEGUIRIA ESTANDO OBLIGADO A DAR ALIMENTOS.
PUEDES INICIAR UNA DENUNCIA POR LA VIA PENAL.
Y EN CSO DE QUE SE HAYA FIJADO LOS ALIMENTOS A TRAVES DE UN CONVENIO PUEDES DEMANDAR EL CUPLIMIENTO DEL MISMO.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 246320
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 16:06 2011-11-25 16:06 desde IP: 189.231.240.134
via legal vas a encontrar muchas maneras de obligarlo solo piensa quieres tener a tu hija en juicios para que cuando cresca lo odie o no lo quiera si eso te da satisfaccion adelante
solo habla con sus papas y vive como si nunca fueras a recibir ningun dinero de el
si tu tienes la cordura acercate
si despues de tres intentos no lo logras demandalo penalmente y en la primera sita negocia con el que vas a retirar la demanda pero que quieres que se vea su dedicacion
asi demostraras mas educacion y el dejara de estar molesto otra cosa cambia el lugar de entrega de tu hija no es sano que sea en tu casa
el mayor coraje de un padre es cuando quieren controlar exigir pensiones aparte no vivir con su hija dejala que vaya a dormir un dia con el
veras como cambia
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Autor
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AutorRespuesta No: 246388
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Noviembre de 2011 12:45 2011-11-26 12:45 desde IP: 187.144.228.227
Bueno primeramente muchas gracias por sus respuestas. miren mi interes primordial es la salud pscologica de mi hija ya que ella es muy pequeña , no me gustaria que odie a su padre pero tampoco la puedo privar de la realidad , mi ex esposo ya tiene una nueva pareja por lo que sus padres lo han aprovado y aunque me he hacercado a ellos me dicen que ese no es su problema que aunque ellos le dan un sueldo y viva en su casa lo que haga con su dinero es su problema y que si no puedo con mi hija que se las de en adopcion a ellos pero yo no necesito eso ,mi ex por su parte antes de esto se comprometio muchas veces ante un juez de conciliacion y nada , en estos momentos estoy viviendo tal y como si no me fuera dar nada y sinceramente estoy muy agusto por el hecho de que no se ha presentado en mi casa ( y no se lleve a mi hija a convivir con su pareja ya que antes llegaba muy molesta aunque quiera mucho a su papa )pero no quiero perder terreno , se que en determinado momento la va a buscar y cuando llegue ese momento sera decicion de mi hija si lo quiere ver o no pero no quiero que de alguna manera no pueda reclamar la pension que se fijo en el convenio o me acuse de privarle de ver a la niña cuando no , me gustaria que me dieran mas informacion acerca de lo requisitos para la perida de la patria potestad y como cambio el lugar de visitas de mi hija que se acordo en el convenio ya que estoy muy de acuerdo que no es nada sano. y de acuerdo a esto que les estoy exponiendo cuando es el tiempo apropiado de actuar o si debo a acudir a algun lado para dejar antecedentes. por su ayuda muchas gracias!!!!!
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AutorRespuesta No: 246428
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Noviembre de 2011 00:38 2011-11-27 00:38 desde IP: 187.195.103.242
buenas noches, quiero entender que todo lo relacionado con el convenio ha sido ante un juez conciliador, por lo que se refiere a la perdida de la patria potestad, usted presenta la demanda ante un juez de lo familiar, pero contando con un licenciado en derecho especializado en materia familiar, no te sugiero que encamines el asunto por este tipo de juicio, porque despues tu hija cuando sea mayor de doce años te va a reclamar porque le negaste el derecho de seguir la relacion con su padre, lo mejor será que demandes a los aguelos ante un juez de lo familiar en la via de la controversia familiar la pensión alimenticia a favor de tu menor hija, para que se haga responsable indirectamente el papa de la menor, y en este caso, dentro de la misma demanda solicita que se fije el regimen de visitas y convivencias, en el centro de convivencias bajo la supervisión de un representante del menor, lo anterior para que mas adelante tu hija no te reporche nada, suerte que dios te bendiga
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