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HOLA

  • Consulta : 130974
  • Autor : cerillo wmw
  • Publicado : Domingo 20 de Noviembre de 2011 14:34 desde la IP: 201.145.200.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE

    HOLA

    UNA PERSONA QUE NO SABE LEER Y NO SABE ESCRIBIR DE QUE FORMA PUEDE MANIFESTAR SU CONSENTIMIENTO A LA HORA DE FIRMAR UN CONTRATO.

    ES SIFICIENTE CON QUE IMPRIMA SU HUELLA DIGITAL Y OTRA PERSONA FIRME A SU RUEGO?

    SALUDOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 245780

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Cerillo:

    Aunado a que me da gusto poder saludarlo, y reconocer sus intervenciones acertadas en este Foro, le transcribo una tesis haber si le sirve:

    Registro No. 205221

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    I, Mayo de 1995
    Página: 369
    Tesis: I.8o.C.7 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    HUELLA DIGITAL Y FIRMA A RUEGO. NO SON FORMAS AUTORIZADAS PARA INICIAR EL EJERCICIO DE UNA ACCION, PORQUE EXISTE REGULACION EXPRESA TANTO EN EL CODIGO CIVIL COMO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A CUYAS DISPOSICIONES SE DEBE DE COMPARECER A JUICIO.

    En los artículos 1o., 44 y 45 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se consignan las reglas de representación que deberán observarse cuando quien tenga algún interés que defender ante el órgano jurisdiccional no comparezca por sí mismo, representación normada por el Código Civil para el Distrito Federal, a cuya regulación deberá estarse en la indicada materia. El Título Noveno del Libro Cuarto del citado ordenamiento sustantivo establece la reglamentación del mandato, y en el Título Noveno del Libro Primero del mismo cuerpo normativo civil se regula la tutela. La primera de dichas formas de representación facilita las relaciones jurídicas en aquellos casos en que éstas enfrenten obstáculos materiales o de otro orden, como alejamiento, inexperiencia, multiplicidad de ocupaciones, etcétera. La segunda permite suplir la falta de discernimiento de un incapaz. Ambas figuras colman la necesidad que con frecuencia se presenta de que una persona actúe a nombre y por cuenta de otra. Por tanto, es indebido buscar en reglas referentes a la forma de los contratos, el apoyo de una supuesta posibilidad de suscribir, por otra persona, un documento mediante el cual se ejercita una acción, cuando existe un sistema de representación en el Código Civil, conforme a cuyas disposiciones se debe comparecer a juicio, en términos del ordenamiento procesal de la materia.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 721/95. Héctor Hernández Martínez. 9 de febrero de 1995. Mayoría de votos de los Magistrados Guillermo Antonio Muñoz Jiménez y José Luis Caballero Cárdenas en contra del voto de la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Nestor Gerardo Aguilar Domínguez.

    SALUDOS

     





  • Autor
    Respuesta No: 245792

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el acto volitivo.... el querer hacerse de oboligaciones... se hace ante notario o ante un juez ...ellos dan fe de que la huella es de quien imprime y de que esa es su voluntad... trabajo qyue  se hacia  donde no habia juez de primera instancia o notario... lo era el sindico municipal... el presidnete municipal... o el juez municipal...donde haya juez de priemra instancia o notario... no se puede acudir ante el la autoridad municipal...



  • Autor
    Respuesta No: 245795

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cerillo:

    Con frecuencia te surgen este tipo de dudas; espero sin embargo que lo sean como consecuencia de insuficiencia de recursos o fuentes de información y no por falta de estudio.

    El caso que planteas tiene tratamiento expreso en la ley civil y basta remitirse a las disposiciones sobre el consentimiento en los contratos para que se despejen todas esas "dudas". Así verbigracia, que tal si estudias el artículo 1834 del Código Civil Federal y sus correlativos del DF y de cualquiera otro Estado.

    Por otra parte, conviene recordar tus clases de Derecho Civil en especial las de contratos tomando en cuenta que el consentimiento es expreso o tácito; que el primero es verbal, por escrito o por signos inequívocos, en tanto que el segundo parte de hechos o actos que lo presuponen o lo hacen presumible.

    La huella digital impresa en un contrato es un signo inequívoco y quizá de los más indubitables en la expresión del consentimiento. 

    Una persona que no sabe leer o escribir, será de hecho inalfabeto pero no incapaz de ejercer y hacer valer sus derechos por sí mismo.

    Te dejo un precedente judicial que espero te oriente en el tema.

    Saludos cordiales.

     

     

     

    Artículo 1834 del Código Civil Federal

    Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

    Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

    border="0" cellpadding="0">

    Registro No. 211289

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    XIV, Julio de 1994
    Página: 516
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    CONSENTIMIENTO. FIRMA "A RUEGO Y ENCARGO".

    El hecho de que una tercera persona firme por parte de uno de los contratantes es suficiente para demostrar el consentimiento de éste en la celebración del acto, si en el propio contrato se asienta que lo signó a ruego y encargo ante la imposibilidad de que el contratante lo hiciera de puño y letra por no saber hacerlo, reuniéndose por tanto los requisitos que establecen los artículos 1134 y 1135 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, ya que el consentimiento en la celebración del acto se manifestó claramente a través de signos indubitables, consistentes precisamente en la firma de la persona que a ruego y encargo la estampó, ante la imposibilidad física del interesado para hacerlo de su puño y letra.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 63/87. Sucesión intestamentaria a bienes de Teresa Damián de Ortiz. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.







  • Autor
    Respuesta No: 246258

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cerillo:

    Te paso una tesis de jurisprudencia por contradicción, recientísima, de hecho la primera de la Décima Época, de la Primera Sala de la SCJN, que confirma los lineamientos generales que anteriormente he vertido sobre el tópico de tu consulta y que incluso determina que, para efectos del juicio de amparo, basta en la demanda la huella digital y la firma de quien lo hace a ruego de un quejoso. 

    Saludos cordiales.

     

     

    TESIS JURISPRUDENCIAL (10ª) 1/2011

    DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO. Si de las constancias del juicio de amparo indirecto se advierte que la demanda carece de firma del quejoso, pero aparece su huella digital, así como la rúbrica de quien lo hizo a su ruego, tales elementos son suficientes para demostrar su manifestación de voluntad de instar la acción constitucional, ya que si bien la huella digital únicamente es un elemento de individualización, con la “firma a ruego” se exterioriza el propósito de promoverla al ser un elemento complementario y de perfeccionamiento de la voluntad del promovente que no sabe o no puede firmar, por lo que el juez de distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento debe admitir el ocurso sin necesidad de prevenirlo para ratificar su contenido. Además, el artículo 12 de la Ley de Amparo, prevé que la personalidad se justifica en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado, por lo que al existir en otros cuerpos legales normas que establecen que cuando el interesado no sepa leer o escribir bastará con que imprima su huella digital y alguien firme a su ruego, se concluye que la ley de la materia no puede prever exigencias mayores a las señaladas en éstas, lo que ocasiona que deba admitirse la demanda sin mayores presupuestos o exigencias legales, aunado a que en el citado ordenamiento legal no existe disposición alguna en el sentido de que deba requerirse a la persona que imprimió su huella digital para que la ratifique ante la presencia judicial.

    Contradicción de tesis 79/2011. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Alberto Martínez Hernández.

    LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once. México, Distrito Federal, veinte de octubre de dos mil once. Doy fe.

    MSN/lgm.





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