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EXENTO DE ISR
- Consulta : 130936
- Autor : loqueseaesbueno_NR
- Publicado : Sábado 19 de Noviembre de 2011 14:21 desde la IP: 189.236.175.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
Hola a todos
Me ha llegado una carta de hacienda donde dice que tengo que pagar 30 mil pesos, debido a que no declare impuestos en el 2009, y tuve depositos bancarios por 180 mil pesos, esa cantidad de dinero fue objeto de que estuve trabajando en el extranjero, en una compañia de barcos extranjera, ingrese a mexico 2 veces con la cantidad menor a 10 mil dolares dos veces, si se supone que cuando ingresas a mexico tienes que declarar si llevas una cantidad mayor a diez mil, pero en mi caso era menor, ya estando en mexico deposite ese dinero en mi banco, y obviamente me cobraron el IDE, es correcto pagar esa cantidad de dinero? no se supone que estoy exento de ese pago dado que el dinero viene del extranjero? acaso las remesas que entran a mexico pagan ISR?? que me aconsejan?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245897
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2011 19:13 2011-11-21 19:13 desde IP: 189.242.39.123
Buenas noches.
Primeramente es necesario señalarle que usted, al ser residente en México, está obligado a pagar el Impuesto Sobre la Renta por todos sus ingresos, idependientemente de la fuente de riqueza de donde procedad, así lo establece el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 1. Las personas físcas y las morales, están obligadas al pafo del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedad.
Ahora bien, con fundamento en este artículo usted debió declarar los ingresos que obtuvo en el extranjero, y en consecuencia, si obtuvo utilidad fiscal, pagar el impuesto correspondiente. No es obstáculo para esto el hecho de que usted haya pagado el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, pues se trata de dos contribuciones distintas.
Asimismo, para poder contestar de forma más adecuada, es necesario que nos informe si en Estados Unidos, quien le pagó, efectuó la retención del impuesto correspondiente (witholding tax). Si este fue el caso, podemos decir que la cantidad que usted ya pagó en Estados Unidos, se le consideraría para los impuestos en México junto con el pago que usted ya realizó del IDE.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 381490
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Junio de 2015 10:53 2015-06-13 10:53 desde IP: 189.223.113.171
Tienes una discrepancia Fiscal, ocupas el servicio de un contador Publico
para valorar tus estados de cuenta y dar una opinion sobre dichos documentos que le proporciones
lo poco que tu comentas es insuficiente para darte una asesoria adecuada,
no comentas si estas dado de alta ante el SAT,
??
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Autor






