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LA POSESIóN PRESUME LA PROPIEDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO

  • Consulta : 130738
  • Autor : LicVelazquez
  • Publicado : Jueves 17 de Noviembre de 2011 09:56 desde la IP: 187.158.158.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    He recibido por correo electrónico varias consultas sobre el mismo tema.

    Invito a los interesados a leer y estudiar el contenido del artículo 798 del Código Civil Federal y su correlativo 798 (mismo númeral) del Código Civil del DF. En otras legislaciones civiles estatales, la ubicación de la precitada disposición, de contenido casi siempre similar, se encuentra en el título y capítulo únicos relativos a la posesión.

    Saludos muy cordiales a todos los participantes del foro.

     

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