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TRAMITAR ESCRITURAS ANTE CORETT
- Consulta : 130474
- Autor : mtoma23_NR
- Publicado : Lunes 14 de Noviembre de 2011 16:57 desde la IP: 189.138.226.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
hola a todos yo tengo un problema con un terreno baldio del cual he estado en posesion 24 años pero jamas pude encontrar al comisariado ejidal para que me la firmara y sellara mi cesion de derechos, a la hora de ir a hacer las escrituras de mi terreno me dijeron en corett que mi cesion no era valida, les comente ahi en corett si servia una constancia de posesion con la firma y el sello del comisariado ejidal actual y medijeron que no, ahi mismo me recomendaron que fuera con el comisariado ejidal actual para que me firmara y sellara la cesion de derechos que tenia , pero en el comisariado ejidal me dijeron que el comisariado ejidal no podia firmar ni sellar, que solo me podian dar una constancia de posesion entonces yo les dije, que si me hicieran la constancia de posesion con la condicion de que fueran ellos a hablar como autoridad del comisariado ejidal a corett, al tomar las medidas encontraron que mi terreno no tiene 320 metros de superficie que tiene en la cesion de derechos que yo tengo debido a que el vecino de atras se metio 8 metros quedando 312 metros, ahora en ese momento que verificaron que el terreno era mio y midieron me dijeron que no me podian hacer la constancia de posesion con los 312 metros sino que me la podian hacer con los 320 metros que tiene mi cesion de derechos. ¿QUE PUEDO HACER?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245178
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 18:38 2011-11-14 18:38 desde IP: 201.153.224.169
Distinguido Consultante
La constancia que quieres se te firme no es el documento idóneo, sino el título de propiedad que otorga el Registro Agrario Nacional, y que únicamente le reconoce como posesionario de una parte de la tierra (parcelada o lotificada) de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Agraria.
Esto quiere decir que tanto el Ejido como el Registro Agrario Nacional, le reconocen como la persona que lo tiene en posesión (derechos), y no como propietario (unos títulos dicen que eres propietario y otros posesionario, lo segundo es lo correcto) y no la puedes vender a cualquier persona, ya que hay la ley te establece que madamas se lo puedes vender a otros ejidatarios y avecindados (no a cualquier persona,) y además la persona que enajena sus derechos parcelarios debe realizar la notificación del derecho de tanto (por escrito), a su esposa e hijos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria; una vez transcurrido el término que es de 30 días, y si ni los hijos, ni la cónyuge manifiestan por escrito su interés en la compra, ya te puede vender esos derechos de posesión.
la diferencia estriba en que los títulos parcelarios, se rigen por el derecho agrario y lo único que se trasmite es la posesión; por lo tanto, para que tengas la propiedad es decir el dominio pleno de tu terreno, debes contratar un abogado que te haga el tramite
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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