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(PADRE) POSIBILIDAD DE OBTENER CUSTODIA TOTAL DESPUES DE UNIóN LIBRE.

  • Consulta : 130214
  • Autor : Pedro99
  • Publicado : Jueves 10 de Noviembre de 2011 19:19 desde la IP: 187.160.31.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • Pedro99
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches.

    Tengo una hija de 6 y medio años que vive conmigo. Durante ese tiempo viví en unión libre con su madre por cuatro años hasta el momento que se fue con otra persona. 

    Desde el momento que se fue acordamos que yo tendría a la niña y ella la vería cuando quisiera sin ningún problema. Desde entonces no he tenido problemas ya que la relación ha sido muy buena, no ha habido ningún conflicto de ningún tipo, viene a mi casa dos veces por semana a ver a la niña.

    No tiene pareja porque quedó mal con esa persona porque la abandonó a los cuatro meses de que se separo de mi y la dejo embarazada. De eso ya más de dos años.

    Como comento arriba, no he tenido ningún problema, sin embargo quisiera ver si hay manera de tener la certeza, por decreto de un juez o algo similar, que yo tenga la custodia total y no pueda llevarse la niña, en caso de que le pegue la loquera en algún momento.

    Afortunadamente tengo a mi favor el historial de su familia de que no hacen nada para solicitar pensión alimenticia o reconocimiento de paternidad porque esta mujer tiene 3 hermanas con hijas sin pensión por parte de los padres, ya que se negaron a apoyarlas y estás mujeres no hicieron nada. Incluso su propio padre asi esta, nunca les dio un cinco a su familia pero lo siguen viendo.

    Obviamente no me confió de esta situación y quisiera ver la posibilidad de obtener esa custodia total. He leído que los niños a partir de los 7 años pueden decidir con quien quieren vivir, sin embargo no se más sobre esa situación. ¿Con quién tendría que ir para exponer mi caso? ¿Qué posibilidades tengo?

    Sí la madre tiene que firmar algo o estar de acuerdo, creo poder hacerlo, ya vería que palabras y circunstacias elegir para proponerlo.

    Vivo en Nuevo León.

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244787

  • Pedro99
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Soy el mismo de la pregunta.

    Solo para aclarar (porque releyendo lo que escribí esta medio confuso):

    Lo que yo quisiera ver si es posble, es que ese convenio que hicimos su madre y yo, sea legal, que quede formalmente ante un juez, porque ahora creo que simplemente ella puede llevarsela y demandarme que no le he dado nada en todo este tiempo, y ahi se arme un broncón.



  • Autor
    Respuesta No: 244796

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ".... no he tenido ningún problema, sin embargo quisiera ver si hay manera de tener la certeza, por decreto de un juez o algo similar, que yo tenga la custodia total y no pueda llevarse la niña, en caso de que le pegue la loquera en algún momento. ..."

    NO, NINGUNA, ES LA MADRE Y POR LEY Y  POR CRITERIOS DE LA CORTE, PUEDE TENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE SU HIJO, EN CUALQUIER MOMENTO, ES LA MADRE, ESE E UN HECHO.

    Afortunadamente tengo a mi favor el historial de su familia de que no hacen nada para solicitar pensión alimenticia o reconocimiento de paternidad porque esta mujer tiene 3 hermanas con hijas sin pensión por parte de los padres, ya que se negaron a apoyarlas y estás mujeres no hicieron nada. Incluso su propio padre asi esta, nunca les dio un cinco a su familia pero lo siguen viendo.

    AFORTUNADAMENTE,  ESTO QUE DICES Y LO QUE PIENSAS, NADA TIENE QUE VER CONTIGO, CON ELLA O CON EL PRODUCTO DE LA RELACIÒN, CADA CASO ES INDIVIDUAL, Y NO PUEDE TENER UN FONDO HISTORICO COMUN, TU HERMANO Y TU, PUEDEN SER HERMANOS, PERO EN NADA TE AFECTA LO QUE EL HAGA, COMO EN NADA LE AFECTAS CON LO QUE TU HAGAS.

    LUEGO ENTONCES, LAS HERMANAS DE ELLA, PUEDEN DEDICARSE A LA PROSTITUCION, AL VICIO, AL TUBO, A MATAR, ROBAR O DELIQUIR, Y ELLO NO AFECTA EN FORMA ALGUNA LA RELACIÒN QUE LA MADRE TENGA CON SU HIJO O CONTIGO, LA LEY VIGILA SOLAMENTE LA CONDUCTA INDIVIDUAL, NO LAS COLECTIVAS DE FAMILIA.



  • Autor
    Respuesta No: 244797

  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Te recomiento que primero acudas a un Centro Alterno para la Solución de Conflictos (en tu Estado), en donde te van asesorar en relación a como el convenido que celebraste con la mama de tu hija puede ser reconocido de manera judicial. Esto para el caso de que se presente un conflicto posteriormente con tu ex puedas defender la custodia de la menor.   

    Te aclaro. Para acudir a estos centro no necesariamente debe de existir un conflicto, sino que también son para prevenirlos, por eso es que te recomiendo esta vía.

     

    LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE

    NUEVO LEÓN

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º. El objeto de esta ley es promover y regular los Métodos Alternos para la

    prevención y en su caso la solución de conflictos, la creación de centros públicos y

    privados que brinden el servicio a la población, y la actividad que desarrollen los

    prestadores de dichos servicios.

    Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Método Alterno: Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir

    conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de

    intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o

    en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y

    para el cumplimiento forzoso del mismo.

    II.Conflicto: Materia sobre la cual recae la selección de un método alterno, en

    cualquier tipo de asunto que la ley autorice para solucionarlo.

    III. Trámite Convencional: Es aquél acordado voluntariamente por los participantes

    en conflicto, con el fin de someterse preferentemente a este trámite en caso de

    desear intentar solucionar un conflicto, en relación con un acto o hecho jurídico

    determinado.

    IV. Cláusula Compromisoria: Manifestación de la voluntad que consta en forma

    escrita dentro de un documento, mediante el cual dos o más personas se

    obligan a someter sus diferencias a un Método Alterno. Es independiente del

    documento en el cual consta, por lo que la nulidad que se atribuya a este último

    no afectará a la cláusula compromisoria.

    V. Convenio del Método Alterno: Acto voluntario que pone fin al conflicto total o

    parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad

    que la cosa juzgada o, en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo su

    trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por esta Ley y las

    disposiciones jurídicas aplicables.

    VI.Centro Estatal: Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de

    Conflictos, a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así

    como la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana en los términos

    previstos en la Ley de Justicia Administrativa.

    VII. Centros de Métodos Alternos: Todas aquellas instituciones públicas o privadas

    que presten servicios de Métodos Alternos, distintos del Centro Estatal.

    VIII. Transacción: Es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas

    concesiones, terminan un conflicto presente o previenen uno futuro, ratificado

    ante servidor público competente o fedatario público y tendrá el carácter de cosa

    juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada.

    IX. Mediación: Método Alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto

    interviene un Prestador de Servicios de Métodos Alternos o varias personas con

    cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y

    capacidad, denominadas Prestadores de Servicios de Métodos Alternos,

    quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera

    lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los

    participantes en conflicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y

    arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.

    X. Conciliación: Método alterno mediante el cual uno o más Prestadores de

    Servicios de Métodos Alternos, quienes pudieran contar con autoridad formal,

    intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto y

    proponiendo recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una

    solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.

    XI.Arbitraje: Método Alterno adversarial regulado por el Código de Procedimientos

    Civiles del Estado, mediante el cual uno o más Prestadores de Servicios de

    Métodos Alternos, emiten un laudo obligatorio y definitivo para los participantes

    en conflicto, con objeto de finalizar un conflicto.

    XII.Amigable Composición: Método Alterno que consiste en que un Prestador de

    Servicios de Métodos Alternos, sin la formalidad de un juicio o arbitraje,

    determine la solución a un conflicto, en equidad o en conciencia.

     

    Suerte-



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