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MANUTENCION
- Consulta : 129680
- Autor : kim_00dey_NR
- Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 13:05 desde la IP: 201.147.15.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola, buenos dias. Mi esposo tiene un hijo de 3 años, nosotros nos acabamos de casar en Septiembre. El caso es que cuando la madre del menor y mi esposo terminaron la relacion de noviazgo, ella anuncio su embarazo, el volvio con ella, nacio el niño y a los 8 meses del bebe se separaron, ella se junto con el que ahora es su novio despues de 15 dias de separarse de mi marido. Mi esposo cree que la relacion entre ellos dos tiene mas tiempo. Mi esposo reconocio al niño legalmente como su hijo (tiene sus apellidos) y le ayuda con una pension de 4000 pesos al mes. El niño esta en escuela (kinder) publica, mi esposo paga todo lo que tiene que ver con la escuela mas lo de la pension, si al niño le piden algun material en la escuela, mi esposo se lo compra, uniformes y demas corren por cuenta de el. Le compra ropa para diario, juguetes, y lo que el quiera (o mejor dicho lo que la mama dice que el niño quiere), lo ve, le habla a diario, cuando estamos en Chihuahua vamos por el niño para pasar tiempo con el, lo llevamos a pasear, etc, tenemos convivencia con el. Por cuestiones laborales lo podemos ver pocos dias al mes, mas a parte nuestra recidencia "fija" esta en otro estado, pero no lo descuida, es buen padre. En este momento la madre del menor, tiene una relacion esta comprometida con su novio, viven juntos y tienen un niño de un año. Ella no trabaja, se dedica a los pequeños, pero se la lleva exigiendo a mi marido la pension y que si recibe algo de bono o aguinaldo etc, le tiene que dar al niño, yo no me opongo, ni el tampoco, pero se me hace injusto que ella todavia exija que mi marido le de mas dinero para ropa diaria, escuela y fiestas para cumpleaños. Se supone que lo que quincena a quincena el deposita para el niño ella debe de cubrir esos gastos, y algo que si note es que ella se compra buena ropa, a uñas acrilicas y demas. Mi esposo actualmente esta ganando 24,000 y tenemos miedo de que ella demande y le quiten a mi esposo mucho mas de la cantidad que actualmente le da al niño, porque sabemos que el destino de ese dinero no es integramente para el menor. Que podemos hacer??? Aproximadamente cuanto le pueden quitar legalmente a mi marido en esta situacion?? De antemano gracias por su ayuda y atencion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244179
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 13:22 2011-11-05 13:22 desde IP: 189.232.9.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 244199
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 16:04 2011-11-05 16:04 desde IP: 187.144.34.220
Efectivamente, no es el padre quien debe señalar la cantidad que ha de aportar, sino es el juez quien señala el monto legal que ha de ser descontado del salario del obligado, que puede ser minimo del 10% y maximo del 30%.
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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