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DERECHO DE PETICIóN ART. 8° CONSTITUCIONAL
- Consulta : 129658
- Autor : joan_robinson2002_NR
- Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 00:21 desde la IP: 189.200.240.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Zacatecas
Buenas noches.
Revisando el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me quedo con la duda referente a los plazos de que dispone una autoridad, para dar respuesta a una petición formulada por ciudadanos.
Agradezco mucho si me pueden orientar al respecto, o bien, en dónde puedo consultar esa información, lo anterior en virtud a que en la constitución, se menciona de manera muy general " en breve término" , pero esto puede ser demasiado relativo.
Quedo en espera de su orientación.
Saludos.
Ana Lilia GM.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244166
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 01:09 2011-11-05 01:09 desde IP: 201.132.73.251
PUEDES REVISAR LA CONSTITUCION DE ZACATECAS Y AHI DEBE DECIR EL TERMINO O TAMBIEN DEPENDE DE LA MATERIA EN LA QUE ESTAS REALIZANDON TU PETICION YA QUE LAS LEYES SECUNDARIAS PUEDEN ESTABLECER
POR EJEM EN PUEBLA LA CONSTITUCION ESTABLECE EL TERMINO DE 8 DIAS HABILES
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Autor
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AutorRespuesta No: 244215
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 17:58 2011-11-05 17:58 desde IP: 187.144.34.220
Tu derecho de peticiòn se rige por la materia a la que haces alusiòn... civil, penal, mercantil o laboral, cada una en su parte procesal señala un termino especifico que sirva de pauta para conocer el termino que la autoridad tiene para responder a las solicitudes que s ele hacen.
En matewria civil son tres dias.
En materia penal hasta 15 dias.
En materia mercantil, como la civil, 3 dias.
En materia laboral, no se señala en forma expresa pero su ley tiene como apoyo el codigo procesal civil federal, que igualmente señala 3 dias.
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