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SANCIONES POR NO PARTICIPAR EN ACTIVIDADES EXTRALABORALES
- Consulta : 129587
- Autor : museorkfe_NR
- Publicado : Viernes 04 de Noviembre de 2011 12:11 desde la IP: 189.141.161.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Resulta que en la empresa para la que trabajo en el area administrativa nos quieren hacer laborar 2 horas extra antes de nuestra jornada haciendo labores de limpieza y pintura, y si no participamos tomaran medidas como descuentos de dias, vales, etc. mi duda es si esto lo permite la ley. mi jornada diaria es de 8 a 18:30 y seria de 6 a 18:30.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244082
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 12:59 2011-11-04 12:59 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted no está obligado a prestar sus servicios para el patrón, una jornada mayor a la legal de cuarenta y ocho horas semanales, y tampoco a realizar labores para las cuales no fue contratado.
En consecuencia, la empresa no tiene derecho alguno a aplicar ninguna sanción, ni económica ni administrativa a los trabajadores que se nieguen a laborar ese tiempo extraordinario, haciendo labores que no son propias de la categoría para la cual fueron contratados.
En caso que el patrón tome alguna represalia en caso de que se nieguen a acceder a sus pretensiones, acudan de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde les brindarán la asesoría y asistencia legal especializada en derecho laboral que requieran.
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