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PAGARE INCOBRABLE POR INSOLVENCIA
- Consulta : 129206
- Autor : eric1971
- Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 00:35 desde la IP: 187.132.138.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Octubre de 2011
BUENAS NOCHES QUE PUEDO HACER YA QUE LLEVO AÑOS CON UN JUICIO MERCANTIL MI DEUDOR FUE CONDENADO AL PAGO DE LO QUE ME DEBE PERO NO TIENE NADA DE BIENES ES INSOLVENTE ME HAN DICHO QUE PUEDO DEMANDARLO POR LA VIA PENAL PARA QUE VALLAA LA CARCEL NO SE QUE TAN CIERTO SEA ESO O COMO LE HARIA Y EN CASO DE SER CIERTO AYUDENME YA QIUE ESTA PERSONA SE RIE DE MI QUE NO LE PUEDEN HACER NADA DE ANTEMANO GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243615
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 00:43 2011-10-31 00:43 desde IP: 201.141.2.248
Al que le dijo que puede querellarse por fraude que se lo ponga por escrito y garantice con fianza la reparación del daño ya que prometer no empobrece, y nadie puede ser porcesado penalmente por deudas de carácer civil..
Su asunto en más común de lo que cree. El pagaré es un documento que trae aparejada ejecución y en consecuencia es un documento muy efectivo sí y sólo sí, el sus.criptor es una persona solvente. Si el pagaré lo firma un pelagatos como sus.cripor, ese papel no le servirá ni para la jaula de los canarios o baño de las mascotas, usted obtendrá la orden de embargo y una sentencia condenatoria que obligue al demandado a pagar lo que debe mas los gastos y costas, mas los intereses pactados, más el impuesto al valor agregado, pero de eso a que lo cobre, es otra cosa. Usted debió verificar que la persona a la que le prestó el dimero fuera una persona solvente, que no viva con sus papás, que tenga una fuente de trabajo, que cuente con bienes propios, pero si confió en un Nini, difícilmente recuperará su dinero. Mucho ojo con quien le diga incluso en este foro que lo puede denunciar por fraude, si alguien se lo dice que se lo ponga por escrito y garantice la reparación del daño porque prometer no empobrece.
Con la sentencia ejecutiva mercantil puede demostrar la incobrabilidad de adeudo y hacer deducible el 50% como pérdida fiscal en su declaración anual. Si alguien le promete otra cosa que se lo ponga por escrito.
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AutorRespuesta No: 243930
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 00:50 2011-11-03 00:50 desde IP: 189.188.141.177
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AutorRespuesta No: 245120
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 00:46 2011-11-14 00:46 desde IP: 201.141.71.184
Puede deducir de impuestos el cincuenta por ciento de la deuda por incobrabilidad. La sentencia la puede enmarcar. Si alguien le dice que puede denunciar por fraude, que se lo ponga por escrito.
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