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COBRAR LEGALMENTE UNA DEUDA ???

  • Consulta : 128651
  • Autor : elduardo1
  • Publicado : Lunes 24 de Octubre de 2011 11:56 desde la IP: 189.161.132.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,221
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  • Autor
    Consulta

  • elduardo1
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenos días:

    Agradecería su amable orientación para mi siguiente consulta:

    Soy dentista en el estado de Jalisco, el año pasado, para inicios de Febrero del 2010, realizé un trabajo a un paciente , el valor del trabajo fué de mas de 5 mil pesos, de los cuales el paciente se comprometió a ir pagando mensualmente, haciendo varios pagos y dejando un adeudo de $3,600 pesos que hasta la fecha 24 de octubre de 2011 no ha saldado.

    No soy una persona mala, soy muy accesible, pero esta persona ya no contesta llamadas, mensajes, y cuando lo encuentro por la calle simplemente se aleja, le he mandado decir que pase a liquidar su cuenta pero parece que hace caso omiso, inclusive le he enviado directamente a su domicilio 3 cartas de cobro muy amables para tratar de recuperar el monto de la deuda.

    Mi pregunta es ¿ se puede realizar algún procedimiento judicial ó legal y a donde acudir para que se le pueda obligar a saldar su adeudo?

    Tengo que mencionar que yo unicamente cuento con su expediente médico donde llevo en una hoja el registro de sus tratamientos y abonos que ha dado, teóricamente " nada " que compruebe que en realidad me debe esa cantidad, pero siempre que termino un tratamiento y que se va a cubrir el costo del procedimiento en pagos o mensualidades no realizo nota de venta hasta que se ha saldado la cuenta , es entonces cuando hago la nota de venta correspondiente por el total del servicio realizado, tengo las copias de todas las notas y puedo comprobar que no he realizado la nota por el servicio de esa persona.

    He sabido de gente que realiza trabajos y que no se les paga por los servicios y simplemente de pura palabra acuden al juzgado para poner la denuncia de que no se les pagó por algo que realizaron  ( y no pueden comprobar ) aún así no he sabido si procede y si se obliga al contratante a pagarles

    Espero puedan ayudarme pues quiero recuperar ese dinero que yo tuve que poner para poder ayudar a esta persona, la cuál conosco y sé que sí tiene las posibilidades de cubrir la deuda

    Gracias

    Dr. Eduardo Ortiz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242951

  • licccc
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro que puedes ejercitar una acción judicial para obligar a esta persona a que te pague lo que te debe, así como los gastos originados por el juicio que se va a entablar, en donde deberás probar los hechos que manifiestas en base a los documentos que comentas, así como al dicho de testigos  e inclusive la confesión que el propio deudor haga.

    Por el monto de la deuda principal, no sé cuanto te cobrarían por llevar el asunto, ni que tan conveniente sea que lo hagas por el medio judicial (pues es caro y tardado).

    En lo sucesivo, te recomiendo que los deudores te firmen pagarés (de los que venden en las papelerías, si quieres), pues con dichos títulos de crédito no es necesario acreditar ni el origen del adeudo, ni la falta de pago.

    Te sugiero que te asesores personalmente con un abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 242954

  • elduardo1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, gracias por esa respuesta, queria preguntar que me conviene mas si hacer pagarés o letras?



  • Autor
    Respuesta No: 242957

  • licccc
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sin duda alguna PAGARÉS, la letra de cambio actualmente es un título en desuso.

    Los formatos de los pagarés son libres, siempre y cuando reunán los requisitos establecidos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que inclusive, puedes establecer un calendario de pagos impreso en el mismo e ir anotando "pagado" en las parcialidades por ejemplo, o emitir varios con las diversas parcialidades del total del monto, etcétera.

    Ojalá te sea de utilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 242962

  • elduardo1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias nuevamente por la respuesta, acabo de emitir una carta de cobro, donde hago del conocimiento de la persona que si no pasa a liquidar la deuda en un periodo de 20 dias procedere a lo legal, le hizieron llegar la carta e inclusive firmó copia de recibido, espero pase a liquidar y no tener que pasar por el juzgado, mil gracias por las respuestas



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